El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por tutela laboral presentada por periodista en contra de la empresa Biobío Comunicaciones S.A.; sin embargo, estableció que el despido de la trabajadora no puso fin a la relación laboral por lo que ordenó pagar prestaciones adeudadas.
En el fallo (causa rol 150-2018), el juez Eduardo Ramírez Urquiza rechazó la acción deducida, tras descartar actuar discriminatorio de la emisora al despedir a la periodista y conductora de noticias Macarena Rayén Araya Guerrero.
“Que en relación con la existencia de un despido de carácter discriminatorio fundado en razones de género, estima este sentenciador que más allá de las conductas que pudieran ser estimadas como agraviantes que se atribuyen al señor Navarrete principalmente por la denunciante en su libelo y las contenidas en la declaración escrita de Francisca Gómez, ellas se suscitan durante la vigencia de la relación laboral y por parte de alguien que no tiene poder decisorio en el despido. Todas las conductas que dicen relación con la desvinculación de la actora emanan del Señor Tomás Mosciatti, quien por otro lado según la testigo presentada por la propia denunciante manifiesta su alegría por el embarazo de la testigo Pinto”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De las diferencias de remuneración que se apuntan, más allá de las justificaciones que la contestación de la demanda da para ello, lo importante es que la reacción de la empresa una vez que es puesta en noticia de la diferencia es de solucionar el asunto y compensar los pagos respectivos; lo que demuestra que más bien se trataba de un error administrativo y que fue zanjado prontamente”.
“Como se dijo más arriba –continúa–, a propósito del análisis por afectación a la honra de la denunciante, la carta de desvinculación y las condiciones o circunstancias bajo las que se entrega al menos en lo que se ha acreditado ante el Tribunal, no denotan el ejercicio de una facultad abusiva en orden a afectar la garantía del artículo 19 número uno de la Constitución Política. Volviendo a la declaración que la denunciante hizo ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de noviembre de 2017, no se observan tampoco conducta que pueden ser relacionadas directamente con la afectación de tal garantía. Más bien lo que se aprecia son desavenencias, desencuentros propias de la relación laboral y que en el ámbito radial probablemente tengan un vértigo o intensidad superior”.
Sin embargo, concluye: “Que el despido sufrido por la demandante MACARENA RAYÉN ARAYA GUERRERO, por parte de BIOBIO COMUNICACIONES S.A., RUT Nº 96.516.560-6, con fecha 7 de diciembre de 2017 no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo en los términos del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral devengadas desde la fecha de referida hasta su efectiva convalidación (entendiéndose por tal la época del pago íntegro y exacto de las cotizaciones de AFP Cuprum, Isapre Vida Tres y AFC Chile II S.A. por el período efectivamente trabajado conforme a lo detallado en la reflexión 11°).
Las remuneraciones a pagar tienen como base de cálculo la suma de $3.028.919 mensuales”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.