El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato presentada por la sociedad Santa Mónica Advances Chile en contra de la Asociación Nacional de Fútbol (ANFP) por incumplir obligación de pago del denominado “Contrato Agente Comercial”.
En el fallo (causa rol 20.906-2016), la magistrada Andrea Coppa Hermosilla acogió parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato que ligaba a las partes en la comercialización y publicidad de partidos de la selección chilena de fútbol.
“Que de los antecedentes ya expuestos, ha resultado establecido que respecto del contrato de Agente Oficial ambas partes han incumplido alguna de las obligaciones, lo que da a entender que existiría un escenario de incumplimiento recíproco del mismo. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia nacional son contestes en afirmar que no todos los casos de incumplimiento bilateral de un contrato pueden estimarse como recíprocos, debiendo atenderse a criterios diferenciadores como el causal, el de orden cronológico y el de la proporcionalidad para determinar cuál de las partes es aquella que puede invocar la excepción de contrato no cumplido”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En el caso de autos, aplicando cualquiera de los tres criterios antes mencionados, indistintamente el resultado es el mismo, desde que el incumplimiento de la actora en cuanto al pago del precio es de mayor proporción, primero en el tiempo y causante del incumplimiento de la demandada, razones por las cuales no cabe sino acoger la excepción de contrato no cumplido interpuesta por la parte demandada a fojas 87”.
“(…) en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta inoficioso analizar los restantes requisitos de la responsabilidad contractual como también los demás medios de prueba allegados al proceso a fin de acreditarlos, debiendo acogerse parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios intentada respecto del contrato denominado “Contrato Agente Comercial”, únicamente en cuanto a la resolución del mismo, por haberse probado el incumplimiento grave de la demandante respecto de la obligación esencial de pagar el precio, rechazándose en todo lo demás, incluyendo la indemnización de los perjuicios demandados, por no haberse acreditado los incumplimientos alegados por el actor, salvo en cuanto a las huinchas publicitarias, obligación respecto de la cual ha debido acogerse la excepción de contrato no cumplido interpuesta por la parte demandada”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial.