El Tercer Juzgado Civil de Valparaíso rechazó las demandas presentada por familiares de víctimas que murieron en accidente de avión Casa 212 de la Fuerza Aérea, registrado en el archipiélago de Juan Fernández, el 2 de septiembre de 2011.
En el fallo (causa rol 1.145-2013), la magistrada Andrea Santander Guerra rechazó las acciones deducidas, tras establecer que en la especie no se configura falta de servicio de la FACH, y consecuentemente del Estado, debido a que la aeronave se precipitó al mar por las condiciones climáticas que registraba el sector al momento del aterrizaje, lo que no era previsible para los pilotos.
“En el caso de marras, se estima que se reúnen estos requisitos, por cuanto la caída del avión se debió al sobrevuelo efectuado a la altura del canal ubicado entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara y, habiendo sido afectado por el fenómeno climatológico wind shear o cizalladura del viento, se perdió el control del mismo, provocando la caída de este en el mar y, consecuentemente, la muerte de todos sus ocupantes. Tratándose de un fenómeno climatológico, se refiere a un hecho ajeno, cuyo acaecimiento no dependió de la voluntad de la demandada”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Conforme se razonó en los motivos anteriores, respecto de este fenómeno climatológico que se dio en una zona fuera del aeródromo y de sus inmediaciones, no se tenía noticia previa de la misma, habiéndose requerido oportunamente la información meteorológica respectiva, lo que motivó la decisión de vuelo, por lo que se trató de un hecho que no pudo preverse, en atención las circunstancias existentes, lo que ya fuera analizado precedentemente. En cuanto a la irresistibilidad, cabe destacar que en atención a las características de dicho fenómeno, que ya fueron referidas, dio lugar a la pérdida del control y de altitud de la aeronave, no pudiendo ser recuperada por la tripulación dada la altitud a la que se encontraba, la que sí se hallaba conforme a las normas vigentes sobre la materia”.
“(…) atendido lo resuelto y habiéndose concluido que el Fisco no ha incurrido en faltas de servicio que hayan causado la caída de la aeronave del caso sub lite, y que la misma se ha debido a un caso fortuito, corresponde desestimar las demandas interpuesta, resultando innecesario pronunciarse acerca de la concurrencia de los perjuicios invocados por las distintas demandantes, por lo que no se analizará la prueba rendida en cuanto a ese aspecto”, concluye.
Fuente: Poder Judicial.