08/02/2016
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL CONFIRMA CONDENA A CEMENTERIO POR NO PERMITIR SEPULTACIÓN
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la decisión en contra de la sociedad Los Parques S.A. condenándola al pago de una multa de 50 UTM, y de cinco millones de pesos por concepto de daño moral a la demandante, Eliana del Carmen Vielma Lazcano, aplicada por infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
En fallo unánime (rol 1894-2015 CIV), la segunda sala del tribunal de alzada integrada por el ministro Roberto Contreras, la fiscal judicial Cecilia Venegas y el abogado integrante Diego Munita confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto que acogió la querella infraccional dirigida en contra de la sociedad Los Parques S.A. respecto de un hecho suscitado en el Cementerio Parque del Recuerdo Cordillera, de Puente Alto.
La sentencia de primera instancia señala que “Eliana del Carmen Vielma Lazcano dedujo querella por infracciones a las normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en contra de la sociedad Los Parques S. A., fundada en que en el año 2002 adquirió una sepultura en el cementerio ubicado en Santa Rosa del Peral 6500, Puente Alto, de propiedad de la querellada. Que se sepultaron en ella su cónyuge y un hijo en 2002 y 2005, respectivamente. Que en el mes de Febrero del 2015, al pretender sepultar allí a su padre, ello le fue impedido porque, se le señaló, tenía cuotas impagas y deuda por mantención, amenazándosele en el sentido que, de persistir las deudas, los restos de sus familiares sepultados serían depositados en una fosa común. Ella sostuvo estar al día en las cuotas, reconociendo adeudar pagos por mantención. Que ante la negativa a aceptar la sepultación de su padre, un familiar suyo debió adquirir una nueva sepultura para ello”.
En tanto la sentencia de la Corte indica que “que así establecido que existió la aplicación de una cláusula que era contraria a la ley y deficiencias en la calidad del respectivo servicio, el sentenciador aplica correctamente el artículo 23 de la referida Ley de Protección al Consumidor, toda vez que, con negligencia del proveedor, se provocó un menoscabo al consumidor en lo que respecta a la procedencia de un servicio, en este caso, el que corresponde al uso de una sepultura, cuestión que queda entregada al mencionado cuerpo de normas”.
“Que establecido que lo anterior causó un menoscabo por la imposibilidad de utilización del servicio respectivo, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se justificó que no se acreditó un daño emergente pero sí un daño moral que se sustenta en la imposibilidad de realizar el proceso de sepultura de su padre, que la propia recurrente señala como evidente en cuanto habla de las molestias o desagrado que sufrió la demandante con la aplicación de una cláusula no acorde con la ley”, agrega el fallo del tribunal de alzada san miguelino.
Fuente: Comunicaciones Poder Judicial.