El Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos declaró insuficiente el plan de ejecución de obras propuesto por la minera Los Pelambres en el tranque El Mauro, ordenando la demolición total o parcial del muro de contención de dicha obra.
En la resolución, dictada por el juez Jairo Martínez Cuadra, se rechaza la propuesta presentada por la empresa minera y se dispone el cumplimiento efectivo de la sentencia de la Corte Suprema que determinó la demolición del muro, tras acoger una denuncia por obra ruinosa.
“Que conforme a lo resuelto por la sentencia de reemplazo de la Excelentísima Corte Suprema para el cumplimiento perentorio de lo resuelto la empresa debía proponer a este tribunal el plan de ejecución de obras dentro de treinta días, debiendo encaminarse el plan señalado a 1.- la demolición o remoción total o parcial de la obra nueva singularizada en el proceso -el muro de contención del referido tranque- que embaraza y turba el goce del recurso hídrico a los habitantes del pueblo de Caimanes o bien, 2.- a través de otras obras principales o complementarias de las indicadas que sean idóneas para la consecución del propósito perseguido con la acción intentada.
En consecuencia una de la obligación de la Minera Los Pelambres S.A. debía cumplirse indefectiblemente dentro del plazo aludido, pues la expresión perentorio conforme a su primera acepción en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se dice del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en cualquier asunto”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Luego en cumplimiento de esta obligación y ante las opciones entregadas por la Corte Suprema la denunciada se acogió a la segunda de las alternativas tal como lo manifiesta expresamente en la página 16 de su escrito presentado a fojas 1705 y siguientes. En consecuencia habiendo optado en esa forma la denunciada y estimándose insuficiente el Plan de Ejecución de Obras propuesto no existe posibilidad de renovar el mismo ni de adecuarlo, pues ello se opone a un cumplimiento perentorio, precluyendo con ello la facultad de optar por la alternativa en comento. En ese escenario resta a la Minera Los Pelambres S.A. acogerse a la primera alternativa, cual es, proceder a la demolición o remoción total o parcial de muro de contención del tranque de relaves El Mauro, quedando con ello liquidada la obligación en tal sentido, rigiendo en consecuencia las normas del procedimiento ejecutivo de obligaciones de hacer ya sea incidental o general, según corresponda, no contemplando ninguno la nueva presentación de un plan. Además, conforme al numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, el plan de ejecución de obras debía presentarse para el evento de optar por la ejecución de obras, ya fueren principales o complementarias, no ordenando plan alguno la Excelentísima Corte Suprema para el caso de la demolición o remoción total o parcial no acompañada de otras obras, lo que es de toda lógica pues en esta alternativa, resulta suficiente la regulación del procedimiento ejecutivo de las obligaciones de hacer, habiéndose ordenado por lo demás un plan de ejecución de obras, en circunstancias de que en la remoción o demolición en vez de ejecutarse obras se destruirían las ya existentes.
Lo anterior se condice además con la naturaleza del procedimiento de obra nueva que según su regulación en el Código de Procedimiento Civil reclama una tramitación expedita y celera”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.