SENADOR TUMA: “ESTAMOS RECONOCIENDO UNA REALIDAD”
Por unanimidad la Sala del Senado aprobó en particular la moción que modifica la ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, ampliando a cinco años su plazo de vigencia que vence el próximo 15 de enero de 2015.
Al respecto, el vicepresidente del Senado, senador Eugenio Tuma (PPD), autor del proyecto, afirmó que la iniciativa beneficiará a miles de chilenos que se han instalado sus viviendas en asentamientos precarios y no han podido contar con beneficios del Estado.
“No estamos regularizando poblaciones nuevas, estamos reconociendo una realidad que por años no ha tenido solución y que requiere que el Estado intervenga para otorgar dotarlas de alcantarillado, luz eléctrica, agua potable, entre otros”, enfatizó el legislador por la Araucanía Sur.
“Las familias no eligen vivir en campamentos, sin agua, alcantarillado, sin luz, ni veredas, ni pavimentos, expuestas a las inclemencias del clima o catástrofes. En Chile hay 705 campamentos, con 31 mil familias, entre el 2011 y el 2013 aumentaron 48 campamentos con 4405 nuevas familias localizadas en estos asentamientos precarios que reflejan la segregación territorial que afecta a miles de familias.
PROYECTO DE LEY
– Prorroga por el plazo de 5 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.
– Beneficiará a quienes formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
– En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización.
– Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva.
– Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes, podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible creditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.
Fuente: Prensa Vicepresidencia del Senado