La Corte Suprema acogió el recurso deprotección presentado en contra del Hospital Clínico de Viña del Mar, centro sanitario que no proporcionó la ficha médica de una paciente que murió en el establecimiento, en julio de 2014, solicitada por una hija de la fallecida.
En fallo unánime (causa 32059-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- acogió la acción cautelar presentada en contra del hospital viñamarino por Melissa Bastías Berg.
En la sentencia, la Tercera Sala cataloga el actuar del establecimiento médico como arbitrario e ilegal al exigir, previo a entregar la ficha, que la demandante acreditara su calidad de heredera, a través de una posesión efectiva.
“Habiendo acreditado la recurrente su condición de hija de doña Liliana de las Mercedes Berg Jiménez y no siendo necesario para acreditar la calidad de heredero el otorgamiento de la posesión efectiva, la actora se encuentra plenamente habilitada para solicitar la ficha clínica de su madre, sin que ello importe una violación a la confidencialidad de este instrumento, pues no se trata de publicar antecedentes médicos ni de entregarlos a terceros, sino que de proporcionárselos nada menos que a la propia hija de la paciente”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Conforme lo antes razonado, el actuar de la recurrida en orden a no entregar a la actora la ficha clínica de su madre es ilegal, en cuanto carece de sustento normativo, y también arbitrario, toda vez que las razones en que se funda son antojadizas y no se hacen cargo de la necesidad que tiene la recurrente de acceder a dicho documento para los efectos de esclarecer las causas de su deceso, vulnerando con ello la garantía fundamental del derecho de propiedad que le asiste sobre el mismo en su calidad de heredera de la causante, argumentos que hacen procedente que el recurso de protección intentado en estos autos sea acogido”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.