El profesor de derecho constitucional de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, reconoce que la estrategia de copamiento preventivo impulsada por Guevara “ha afectado el derecho a reunión de las personas”. Sin embargo, advierte que ello puede ser tolerado por la Carta Magna cuando lo que busca es resguardar el orden público en tanto bien jurídico protegido.
Parlamentarios de la oposición presentaron ayer una acusación constitucional contra el Intendente de la Región Metropolitana, Felipe Guevara. El texto critica la estrategia de “copamiento preventivo” impulsada en Plaza Italia, ya que ello transgrediría el derecho garantizado en la Constitución a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas.
El abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Francisco Zambrano, considera que en el caso específico del copamiento preventivo por parte de funcionarios policiales, “ciertamente se ha afectado el derecho a reunión de las personas”. Sin embargo, explica que lo principal en este caso es saber “si esa afectación es compatible con el ordenamiento jurídico”.
El profesor de la asignatura de derecho constitucional explica que la Constitución reconoce como un valor el orden público, a tal punto que establece que puede limitar derechos fundamentales, como la libertad de conciencia, de religión, la libertad de enseñanza e, incluso, el derecho de asociación, al ser un bien jurídico protegido.
“La Constitución, en el artículo 19 número 13, luego de regular reuniones en el espacio privado, señala que las reuniones en plazas, calles y demás lugares de acceso público se rigen por las disposiciones generales de policías”, señala.
En ese sentido, indica que la labor del Intendente Metropolitano es ponderar en qué casos priman los bienes jurídicos protegidos y en cuáles, los derechos fundamentales, considerando que ninguna de estas categorías se superpone a la otra a priori, sin antes considerar el caso específico en que se aplica una medida.
“No tenemos ninguna regulación específica que nos diga en qué casos es tolerable o intolerable la afectación del derecho a reunión, salvo en aquellos que son normas generales de las policías”, indica. “Ha habido una afectación al derecho de reunión, pero puede ser tolerable dado que responde a un bien jurídico protegido como es el resguardo del orden público y la libertad ambulatoria, del tránsito de las personas, la libertad económica o el derecho de propiedad de quienes tienen negocios cerca de la Plaza Baquedano”, sostiene.
Fuente: USACH