El inédito instructivo fue difundido por la Corporación Miles tras conocerse el caso de una joven que ingresó con síntomas de aborto al Hospital de Calama este 23 de marzo, y que luego de recibir atención médica, fue trasladada a una comisaría del sector para su detención.
“Creemos que este médico puede ser el verdadero delincuente porque rompe su mandato de confidencialidad y secreto profesional que está por sobre cualquier otra normativa. ¿Por qué lo hizo? Ojalá haya sido por ignorancia, de lo contrario, debe recibir una sanción”, señaló Claudia Dides, directora de la Corporación Miles.
Las redes sociales comenzaron temprano a difundir que una joven de 25 años que había llegado al Hospital de Calama con síntomas de pérdida, fue detenida por los Carabineros de la zona tras la denuncia del propio facultativo que la habría atendido.
¿Ella relató que se trataba de un aborto provocado o fue una simple sospecha del médico de turno? ¿Condicionaron su atención médica a la confesión en un acto de tortura condenado internacionalmente por la Convención?
Como sea, el Ministerio de Salud ha sido claro al señalar que ningún tipo de información obtenida por profesionales de la salud durante una atención hospitalaria, puede ser usada para procesos judiciales y que, aunque no lo sepan, la ley los protege y los ampara justamente en el secreto profesional.
“Si se le respeta el secreto de confesión al sacerdote que sabe quien mató a Matute Johns, es inaceptable que se intimide a los médicos a romper su mandato de confidencialidad con los pacientes contraviniendo la Convención contra la Tortura, el instructivo del Minsal y su propio Código de Ética”, señaló Claudia Dides, directora de la Corporación Miles.
Efectivamente, el documento al que se refiere la experta, fue redactado por el Departamento Jurídico de dicho Ministerio el pasado 24 de abril de 2009 bajo el rótulo de Ordinario A15 /1675 y enviado a todos los Servicios de Salud del país con claras instrucciones sobre la materia.
“En síntesis, la atención médica debe ser incondicional y cualquier confesión obtenida en el contexto descrito, es completamente ilegal”, enfatiza el documento luego de aclarar las posibles confusiones legales que puedan existir entre el delito de aborto tipificado en Chile y las garantías de salud y confidencialidad obligatorias para los profesionales de salud.
Para Dides, “es lamentable que algunos médicos y profesionales de la salud, desconozcan este completo análisis jurídico que hizo el Minsal y que aclara muchas dudas, porque –dice la socióloga- aun en nuestro país mucha gente piensa que es obligatorio para los profesionales de salud denunciar un aborto y no es así”.
La directora de Miles explica que por un lado, el mandato de confidencialidad que existe entre el médico y una paciente es absolutamente inviolable, y aclara que si ella relata en el marco de una atención sanitaria los detalles de un posible aborto en curso, el profesional de salud no puede –bajo ningún punto de vista- usar esa información en contra de su propia paciente para posteriormente denunciarla.
Por otro lado, agrega Dides, “Chile está cuestionado justamente por esta materia en el cumplimiento de la Convención Internacional contra La Tortura que ha advertido a nuestro país, que no se puede condicionar la atención de salud a una mujer que requiere atención por aborto, a la confesión de lo ocurrido. Tal y como señala el instructivo del Minsal, esto viola el Artículo 15 de la Convención y constituye una forma de tortura.”
Pero además, explica la profesional, los médicos y todos los profesionales de la Salud no están obligados a denunciar a sus pacientes. “Al contrario, la ley los protege a ellos bajo el secreto profesional dándoles la facultad de abstenerse de declarar en procesos penales por casos médicos (art. 303 del Código Penal Procesal Penal).”
El documento del Minsal firmado por el ex Ministro Álvaro Erazo, dice que: “la Ley también protege la relación médico-paciente y la convierte en un imperativo legal, cuando establece la obligación de guardar secreto en materias que por su naturaleza tengan dicho carácter (art. 61 letra h Estatuto Administrativo).
“Por todo eso –replica Dides- creemos que aquí el posible delincuente es en realidad el médico que denuncia a esta joven incluso cruelmente a las pocas horas de que ella hubiera enfrentado la terrible experiencia de un aborto clandestino. Hacemos un llamado al Colegio Médico para que investigue el actuar antiético de este facultativo y ponga un énfasis prioritario en la difusión del documento del Minsal que despeja las dudas sobre los imperativos legales que corresponden cuando una mujer necesita atención médica por un aborto clandestino”.
Corporación Miles
Por Los Derechos Sexuales y Reproductivos
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