La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 17 de julio de 2014, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Enrique Vilches Millar a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, y al pago de una multa equivalente al 50% de lo defraudado, por su responsabilidad en delitos de infracción al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, ilícitos perpetrados entre 1996 y 1999.
En fallo unánime (causa rol 23175-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- desestimó que la sentencia recurrida se haya dictado con infracción de ley.
El fallo del tribunal de alzada capitalino estableció, entre otros, los siguientes puntos:
“2º) Que los hechos que establecen las infracciones tributarias se consignan en el motivo quinto de la sentencia en alzada, y constituyen, según ésta, el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, respecto del encausado Vilches Millar.
3°) Que se encuentra acreditado en autos que el sentenciado reitero las conductas ilícitas entre febrero de 1996 a mayo de 1999, con lo cual se deben sancionar éstas en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario.
4°) Que sin embargo debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111, inciso segundo del Código Tributario por cuanto las circunstancias descritas en dicho precepto forma parte del tipo penal por el cual ha sido condenado el acusado.
5°) Que la pena aplicable al delito por el cual es responsable el acusado corresponde a la del artículo 97 N° 4 inciso 1° parte final del Código Tributario, presidio menor en su grado medio a máximo y con una multa del 50% al 300% del valor tributario eludido, concurriendo una agravante y una atenuante corresponde aplicar la pena en su mínimo esto es presidio menor en su grado medio, elevándose luego en pena en un grado por reiteración de delitos, arribándose así en definitiva a una pena de presidio menor en su grado máximo”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.