Miércoles, 01 de abril de 2015.- La Superintendencia de Seguridad Social, informó de la puesta en marcha de un beneficio que permitirá a los pensionados que reciben una Pensión Básica Solidaria (PBS), equivalente a $85.964 mensuales y otros beneficiarios con pensiones iguales o inferiores, a repactar los créditos sociales que hayan obtenido en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), con anterioridad al 01 de junio de 2012 y cuya cuota mensual supera el 15% de dicha pensión.
La iniciativa fue acordada con los directorios de las Cajas de Compensación y consiste en realizar una repactación del crédito social, con una tasa del 0 % de interés, repactar sin costo alguno para el pensionado y en un plazo máximo de 60 meses, lo que implica condonación de intereses y/o capital, según sea el caso.
El beneficio destinado a los Pensionados Básicos Solidarios, que constituye el grupo de pensionados más vulnerables, regirá a partir del mes de abril, e implicará que las cuotas mensuales de los créditos sociales repactados no podrán ser superiores a $12.895, equivalente al 15% de la pensión PBS. Esto implicará una mejoría en la pensión líquida de los beneficiarios.
Para hacer efectiva la repactación, los pensionados que reciban una Pensión Básica Solidaria (PBS), deben consultar previamente con su RUT, en la página web o al fono ayuda de su respectiva CCAF, o también en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl.
Asimismo, la Superintendencia informó que los PBS que accedan a la repactación y realicen el acuerdo en el mes de abril, verán reflejado el beneficio a partir del pago de pensiones del mes de mayo. Los pensionados que acudan en meses posteriores, verán reflejado el beneficio en el mes siguiente de su renegociación.
El proceso no puede ser unilateral ni automático, por lo que requiere de la concurrencia de las partes para suscribir un nuevo pagaré.
Aquellos PBS que se hubieren desafiliado de una CCAF y que mantengan un crédito social, o que se hubieren cambiado de una CCAF a otra, y que tengan un crédito social en la CCAF original, también podrán reprogramar sus créditos sociales para lo cual deben acercarse a la CCAF donde fue solicitado originalmente.
La Superintendencia de Seguridad Social dispondrá asimismo, facilidades administrativas para que otros pensionados no PBS que posean créditos sociales con las CCAF, y que también se encuentren en una situación de estrechez financiera, puedan renegociar libremente sus deudas con las CCAF, caso a caso, en otras condiciones.
Fuente: Prensa Superintendencia de Seguridad Social.