La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en proceso abierto por diversos delitos derivados de la investigación por el homicidio del ciudadano español Carmelo Soria Espinoza.
En fallo unánime (causa rol 1233-2012), la Sexta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por las ministras Adelita Ravanales y Pilar Aguayo, además de la abogada (i) María Cristina Gajardo– revocó la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid, en octubre de 2011, que condenó a Jaime Lepe Orellana, Eugenio Covarrubias Valenzuela, René Patricio Quilhot Palma y Leonardo Quilodrán Burgos, como autores el delito de asociación ilícita.
Asimismo, se revocó la resolución que condenó a Jaime Lepe Orellana y Sergio Cea Cienfuegos, como autores del delito de falsificación de instrumento público; y a Leonardo García Pérez, como cómplice.
Además, la sala confirmó la absolución de Fernán Ruy González, por no haberse acreditado su participación en el delito de asociación ilícita; y condenó a Jaime Lepe Orellana a la pena de 61 días de presidio por el delito de presentación de testigo falso en juicio; y a Sergio Cea Cienfuegos y Leonardo García Pérez a penas de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de falsificación de instrumento público. Condenados a los que se les otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena, estableciendo un tiempo de observación de tres años.
El fallo del tribunal de alzada descarta la figura de asociación ilícita, por no haberse establecido en el proceso tramitado.
“De conceder tal amplitud al tipo penal, además de los cuestionamientos de constitucionalidad que pudieran formularse, no encuentra justificación la creación de los tipos penales de asociación ilícita que –en leyes especiales y como manifestación de la voluntad de sancionar tan odiosas manifestaciones de la criminalidad organizada– se han dictado, pues a través del entendimiento de “orden social” en sentido amplio, habría que entenderlas incluidas en el Código Penal. Todo lo dicho conduce a la absolución de los acusados Jaime Lepe Orellana, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, René Patricio Quilhot, Palma y Leonardo Quilodrán Burgos, y Fernan Ruy González Fernandez de los cargos formulados en su contra por el delito de asociación ilícita, cuya existencia no llegó a establecerse en estos autos”, sostiene el fallo.
En primera instancia, el ministro Madrid estableció que:
“Como durante el año 1993 se procedió a reactivar la causa criminal seguida en el Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad en la que se investigaba el homicidio del funcionario internacional Sr. Carmelo Soria Espinoza, designándose como Ministro en visita extraordinaria encargada de su tramitación y fallo a la Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Sra. Violeta Guzmán Farren (Q.E.P.D.) y en ella consta la declaración del sub oficial mayor de Ejército Sr. Remigio Ríos San Martín, quien confiesa su participación en el referido crimen y menciona como co-partícipes a oficiales del Ejército pertenecientes a la DINA y que a la fecha de su declaración se encontraban en servicio activo, ocupando algunos de ellos cargos de responsabilidad en la estructura de la Comandancia en Jefe del Ejército”.
Resolución que agrega: “en razón de lo antes expuesto se procedió por parte de Jaime Lepe Orellana, a la fecha Secretario General del Ejército a organizar un operativo para ubicar y después convencer al nombrado Ríos San Martín de modificar su versión anterior y negar la participación de los oficiales incriminados en los hechos antes referidos; dicho operativo se implementó con la colaboración de efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE) (…) con fondos institucionales (Comandancia en Jefe del Ejército), proporcionados por el mencionado Lepe Orellana, una camioneta marca Chevrolet, modelo luv, año 1990, patente ED-2030, que fue entregada a Remigio Ríos San Martín y para ello se contó con la asistencia profesional del Abogado Sr. Roberto Miranda Brunet, quién defendía al Sub oficial en la causa seguida por el homicidio de Carmelo Soria Espinoza, actualmente dicho profesional se encuentra fallecido; asimismo, colaboró en la reunión en que se convenció a este de cambiar su declaración el oficial (R) de Ejército René Patricio Quilhot Palma”.
“Se desprende de los antecedentes existentes en esta última, donde se acredita que un grupo especial de militares pertenecientes a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) procedieron a sustraer de la acción de la justicia y a sacar del país con destino a Uruguay al Ex – Químico de la DINA Sr. Eugenio Berrios Sagredo a quien posteriormente se le dio muerte siendo su cadáver encontrado en una playa de Parque del Plata, Departamento de Canelones (…) En esa época el nombrado Berrios estaba siendo requerido por el Ministro de la Excma. Corte Suprema Sr. Adolfo Bañados Cuadra quién conducía el proceso por la muerte del Ex – Canciller Sr. Orlando Letelier del Solar, sin embargo, resulta de esta investigación que el señalado BERRIOS también habría tenido conocimiento o participado en otros crímenes cometidos por agentes de la DINA, teniendo conocimiento acerca de quienes fueron los autores del homicidio del Sr. Carmelo Soria Espinoza, perpetrado en el cuartel de la DINA ubicado en Lo Curro, donde él trabajaba, y, que también servía de morada al norteamericano Michael Townley Welch, quién prestaba servicios al organismo de seguridad antes nombrado”, concluye el fallo del primera instancia.
Fuente: Prensa Poder Judicial.