La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una empresa inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Valparaíso por la dictación de un decreto, que postergó el otorgamiento de permisos de edificación de edificios en diversos sectores de la ciudad puerto.
En fallo unánime (causa rol 1555-2015), la Primera Sala de Febrero -integrada por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes- revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había acogido la acción cautelar presentada por Inmobiliaria Puerto Spa.
La sentencia del máximo tribunal considera que la dictación del decreto alcaldicio, del 2 de septiembre de 2014, que postergó el otorgamiento de permisos de edificación en varias zonas de la ciudad, se adoptó sin vicios de ilegalidad.
“Que como se aprecia, la primera postergación, su prórroga y el acto recurrido se apoyan en estudios diferentes para los efectos de modificar el Plan Regulador Comunal, de manera que no se configura la prohibición alegada como fundamento de la ilegalidad que el recurrente reprocha al actor en cuestión. En efecto, como se desprende de lo expuesto, los dos actos de postergación antes mencionados no tienen como sustento un mismo estudio, de manera que no es aplicable en la especie la prohibición del inciso final del artículo 1.4.18 de la Ordenanza referida, de manera que tampoco se configura la ilegalidad que el recurrente reclama”, sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega, que la empresa inmobiliaria, además, carece de legitimación activa para presentar el recurso de protección.
“Que por otro lado, cabe advertir que el recurrente, como se observa de su libelo de fojas 1, no explica de qué manera es afectado por el acto recurrido, siendo exigencia de la acción de protección acreditar la legitimación activa del amparado, puesto que es menester para su procedencia la existencia de un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona determinada que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de…”, desde que como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección no constituye una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre”, afirma la sentencia.
Fuente: Prensa Poder Judicial.