- Vemos con preocupación la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 9 de septiembre último, que ordenó a todas las notarías de su jurisdicción abstenerse de utilizar cualquier sistema computacional de reconocimiento de identidad de usuarios en forma remota.
- La decisión de la Corte parece desconocer los sistemas de firma electrónica utilizados actualmente por los notarios y cuya habilitación legal se encuentra reconocida en la ley Nº19.799, del año 2002, y en los propios Autos Acordados de la Corte Suprema del 2006 y el 2008, sobre la Sin duda, esto genera incertidumbre respecto a todo lo avanzado hasta ahora e introduce incertezas e inseguridades en relación al respeto del valor jurídico y probatorio de los documentos y la firma electrónica.
- En la misma resolución varios ministros efectuaron prevenciones precisando que lo resuelto se refiere únicamente al uso de sistemas electrónicos de autorización de firma mediante uso de verificación de identidad en forma remota, basado en tecnologías de reconocimiento facial y en ningún caso a la firma electrónica avanzada. Al respecto, estimamos que, en caso de controvertir la legalidad de un determinado sistema, la solución pasa por requerir información a los organismos competentes y en ningún caso cuestionar el sistema de documentación y firma electrónica avanzada en su
- Creemos que cualquier decisión, cambio o ajuste que se impulse sobre esta materia, requiere necesariamente la participación y adecuada ilustración de quienes cuentan con la expertise técnica en el uso de estas tecnologías, con el propósito de poder tomar decisiones informadas que ayuden a consolidar el proceso de modernización y transformación digital y a no retroceder en lo
- ACTI hace un llamado a todos los actores para que realicemos un debate con altura de miras, en que, respetándose la legalidad vigente y considerando que se trata de materias de orden público en que están en juego la certeza jurídica y la fe pública, podamos avanzar en la utilización de medios electrónicos que son parte de nuestro ordenamiento jurídico y que generan beneficios y eficiencias a todos los ciudadanos y al
- No olvidemos que, en esta Pandemia, las tecnologías de información y comunicaciones han sido esenciales para que las empresas, organizaciones e instituciones del Estado hayan podido seguir operando sus procesos y modelos de negocio en forma virtual, a través de mecanismos como video conferencia, documentos electrónicos, autentificación remota, así como firma electrónica, por mencionar algunos. Y los sistemas electrónicos a los que hacemos referencia en esta nota, son parte integrante de este nuevo ecosistema
COMITÉ EJECUTIVO ASOCIACIÓN CHILENA DE EMPRESAS
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN A.G.
Jaime Soto Muñoz Secretario General
Thierry de Saint Pierre Presidente
Carlos Bustos Hederra Primer Vicepresidente
Alex Pessó Stoulman Segundo Vicepresidente
Fernando Saiz Maregatti Tercer Vicepresidente