1. Hemos seguido con atención, durante los últimos días, el debate planteado acerca de cuál es el rol que debe cumplir el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en nuestro país en relación a instituciones del Estado, como Carabineros de Chile. En este contexto nos parece oportuno, como Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, aportar algunas reflexiones a este importante tema vinculado con la efectividad de la promoción y el resguardo de los derechos humanos y con la calidad de la democracia que estamos construyendo.
2. Los derechos humanos son reconocidos por normas que fijan estándares normativos mínimos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, y que se fundan en la dignidad de toda persona humana, condicionando la legitimidad de la actividad del Estado, haciendo posible el control del poder público, ante el cual resultan amparadas todas las personas sujetas a la jurisdicción estatal. Las obligaciones que son correlativas a los derechos humanos recaen sobre todos los poderes del Estado en tanto expresiones formales y materiales del poder público.
3. Carabineros de Chile es una institución del Estado a la cual se le ha confiado el uso legítimo de la fuerza con el fin de dar eficacia al derecho y garantizar la seguridad pública y la libertad de las personas. Por ello, el escrutinio de su actuar se encuentra sometido a los estándares impuestos por las normas que reconocen y dan eficacia a los derechos humanos de toda persona.
4. No hay duda alguna respecto a que los funcionarios de Carabineros de Chile, en cuanto personas, son plenos titulares de derechos humanos. Mas la institución de Carabineros de Chile, en tanto organismo estatal, no es titular de tales derechos, sino que es el sujeto de obligaciones derivadas de las normas que reconocen y dan eficacia a los derechos humanos. Confundir estos dos planos es un error en el que no se debe incurrir. Carabineros de Chile, para legitimar su actuar, debe cumplir íntegramente los estándares impuestos por el reconocimiento universal de los derechos humanos de las personas, bajo estrictos parámetros de control por parte del poder civil democráticamente establecido.
5. Por otra parte, una sociedad democrática no es concebible sin instituciones que velen por el pleno resguardo de los derechos humanos por parte de todos los poderes y organismos del Estado. Las instituciones garantes de los derechos humanos deben estar configuradas de forma tal que cumplan eficazmente, con independencia y autonomía, su rol de fiscalización y control. De esto depende que se puedan evitar situaciones de abuso de poder por parte de los agentes del Estado.
6. Una de estas instituciones garantes de los derechos humanos en Chile es, precisamente, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuyas bases de actuación están establecidas legalmente, a partir de las obligaciones constitucionales, internacionales y legales que pesan sobre el Estado en materia de derechos humanos. Para el cumplimiento de sus funciones resulta esencial que el INDH tenga garantizada su independencia y autonomía respecto de las instituciones cuyo actuar está llamado a fiscalizar. Cualquier intento por acallar su voz debe ser denunciado y rechazado por la sociedad civil.
7. En este contexto, la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, respalda al INDH en su accionar así como en el rol que está cumpliendo su actual Dirección, y considera que si, como sociedad, logramos dar un sentido positivo a este debate, habremos avanzado en pos de dar plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país. La Universidad de Chile está comprometida con este esfuerzo.
Fuente: Consejo Directivo Cátedra de Derechos Humanos Universidad de Chile.