Los empleadores que no cumplan con la normativa, se exponen a multas de hasta $3 millones.
· Aquellos trabajadores que deban cumplir labores, tendrán dos horas de permiso para sufragar.
El día del Plebiscito, el domingo 25 de octubre, será feriado legal y obligatorio para los trabajadores del comercio, según informó en un dictamen la Dirección del Trabajo, por lo que la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, hizo un llamado a cumplir con la normativa.
La medida beneficia a las personas que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, es decir, principalmente mall o strip center. Respecto a aquellos que no se encuentran exceptuados, el empleador estará obligado a otorgar dos horas de permiso para ir a sufragar, sin descuento en sus remuneraciones.
Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que tengan que cumplir funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.
“Queremos hacer un llamado a cumplir la normativa y otorgar el feriado y los permisos correspondientes durante el Plebiscito para que se desarrolle de la mejor forma. Para ello, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando y recibiendo denuncias en su sitio web y call center”, señaló la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid.
En efecto, la DT anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web http://www.
En caso de no respetarse la norma, las empresas arriesgan multas de hasta 60 UTM ($3.022.320) dependiendo del número de trabajadores. Si la infracción tiene que ver con no otorgar el permiso de dos horas para concurrir a sufragar, la multa alcanza las 40 UTM ($2.014.880).
DETALLE DE FISCALIZACIÓN
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
– Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
· Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará:
– Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
· Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.
Finalmente, cabe señalar que la DT emitió el dictamen N° 2760/025 que se refiere a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada plebiscitaria del próximo domingo.