- A través de una circular y por encargo de la Presidenta Michelle Bachelet, el titular de la cartera, Alberto Arenas, instruyó 9 medidas que tienen por objeto “privilegiar una labor preventiva de control, con la finalidad de velar por la promoción de la probidad, transparencia y la prevención de la corrupción, salvaguardando los recursos asignados a cada organismo público”.
- Entre otras materias, el instructivo actualiza normas en el uso y compra de vehículos fiscales, junto a adquisiciones de pasajes aéreos y honorarios.
Santiago, jueves 16 de abril de 2015.- En línea con la tarea encomendada por la Presidenta Michelle Bachelet en cuanto a actualizar e informar de las normas vigentes en materia de austeridad, probidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, actualizó una serie de medidas en la materia.
A través de la Circular N° 16, distribuida a ministerios, subsecretarías, direcciones de servicios, intendencias, gobernaciones, superintendencias y otros organismos públicos, el secretario de Estado detalló 9 instrucciones que tienen por objeto “privilegiar una labor preventiva de control, con la finalidad de velar por la promoción de la probidad, transparencia y la prevención de la corrupción, salvaguardando los recursos asignados a cada organismo público, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto le corresponden a la Contraloría General de la República”.
En primer lugar, la cartera actualizó normas vigentes en materia de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinadas a gastos de publicidad, difusión y suscripción.
De esta manera, se detalla que estos gastos sólo podrán realizarse en la medida que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones esenciales de los organismos públicos y como manera de informar a los usuarios respecto de la forma de acceder a las prestaciones que ellos otorgan. En este sentido, la circular sostiene que para ello, deberán atenerse a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos del presente año.
Entre otras materias, se instruye el no destinar recursos a la impresión de memorias institucionales ni efectuar gastos para la elaboración de artículos de promoción institucional (como cuadernos, calendarios o lápices), y evitar recibir estos como regalos de proveedores.
También pide racionalizar el uso de suscripciones a medios de información.
En segundo lugar, establece que los gastos de representación de las autoridades deben realizarse en total observancia de las normas que los regulan y con montos consecuentes con la austeridad que deberá observarse en materia de inauguración, aniversarios, atención a autoridades, delegaciones y otros análogos.
El circular recalca como tercer punto el uso y circulación de vehículos fiscales. Al respecto, sostiene que “deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones contenidas en el Oficio Circular N°26 del 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior y a lo instruido por la Contraloría General de la República, lo que significa que únicamente se debe contemplar vehículos para uso de ministros, subsecretarios, jefes de servicios, intendentes y gobernadores, pudiendo mantener un vehículo de respaldo; vehículos para el traslado de funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones, lo requieran y vehículos de trabajo necesarios para el desarrollo de las labores operativas de la institución”.
Se detalla que “el uso y circulación de los vehículos fiscales deberá ser restrictivo, limitándose sólo a tareas propias del servicio y vinculadas estrechamente a cometidos funcionarios impostergables”. En el proceso de formulación presupuestaria para 2016 se ajustará la dotación máxima de vehículos al número estrictamente necesario, de acuerdo con lo señalado en el instructivo.
En cuanto a la reposición, sólo se autorizarán cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a seis años. Además, cuando la reposición corresponda a los automóviles de ministros de Estado, subsecretarios y jefes de servicios, el valor del nuevo vehículo no podrá exceder el máximo definido en las instrucciones para la ejecución de la Ley de Presupuestos. No existirá autorización por encima de los precios allí indicados.
El instructivo también se refiere como cuarto punto a las comisiones de servicios en el país y en el extranjero para organismos públicos, las que “deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero”.
“Al respecto, cada ministerio deberá ajustar los programas de comisiones de servicio al exterior de sus autoridades ministeriales, jefes de servicios y funcionarios de la respectiva cartera, ciñéndose estrictamente a lo necesario para el cumplimiento de las funciones institucionales”, dice la circular.
De esta manera, se establece una serie de criterios para la compra de pasajes aéreos destinados a viajes internacionales y nacionales, con la definición de dos categorías de funcionarios que tendrán derecho a cada una de las siguientes clases de pasajes:
-Para ministros de Estado, subsecretarios y jefes de servicios e instituciones: hasta Clase Ejecutiva en aquellos viajes de más de 7.000 kilómetros.
-Para funcionarios de los siguientes niveles jerárquicos: Clase Económica o Turista.
Si en el momento de la compra del pasaje no está disponible esta clase o no existe en la ruta más directa al lugar del cometido, se deberá elegir la clase siguiente inferior más económica.
Como quinta instrucción, en gastos fijados en glosas, “en lo que respecta a aquellos conceptos de gastos que tienen fijado un cierto monto en las respectivas glosas del presupuesto, como honorario, viáticos, horas extraordinarias y capacitación, este ministerio sólo autorizará incrementos, en lo que resta del año, derivados de la aplicación de nuevas leyes que se aprueben durante el año y/o aquellas situaciones sobrevinientes debidamente fundadas”.
Como sexto punto se establecen una serie de mecanismos de adquisiciones, licitaciones y adjudicaciones.
En séptimo lugar, la circular se refiere a las obligaciones que se desprenden de la Ley N°20.730 en relación con el destino de recursos fiscales y donaciones.
En octavo lugar, en referencia a otros gastos, el instructivo establece que “las autoridades de los servicios públicos deberán revisar para reducir o suprimir, todos aquellos gastos que no tengan una justificación plena, relación directa o sean sustituibles, en relación con las actividades prioritarias de la entidad, tales como la disponibilidad de teléfonos celulares, notebooks, internet móvil u otros similares provistos por la entidad a sus funcionarios, como también la realización de eventos, reuniones y seminarios”.
Por último la circular establece el encargo a la auditoría interna de cada repartición la verificación del cumplimiento estricto de dichas instrucciones, debiendo informar trimestralmente de ella al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), a más tardar 30 días después de finalizado el trimestre anterior.
Este organismo deberá enviar a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda, un informe trimestral consolidado relativo al cumplimiento del presente instructivo a más tardar 60 días después de finalizado el trimestre respectivo.
Fuente: Comunicaciones Ministerio de Hacienda.