La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y mantuvo las condenas de tres 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, aplicadas a Eduardo Castillo Aguirre, por fraude al fisco, y Guillermo Morgan Argandoña, por estafa. Condenados en una de las aristas que originó el denominado caso EFE.
En fallo unánime (causa rol 13823-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Luis Bates- mantuvo a firme la resolución del ministro en visita Omar Astudillo, en la denominada arista: “Empresa Consolidada”.
Según la sentencia, la empresa causó por medio de un contrato engañoso -suscrito en 2004- un perjuicio fiscal de $ 83.250.00 (ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil pesos).
“Sobre estos reproches, son hechos acreditados por el fallo, no objetados por el recurso, que mediando una conducta mendaz y dirigida a provocar una falsa impresión de la realidad, se obtuvo que el Fisco de Chile pagara injustificadamente una suma de dinero. El engaño adoptó la forma de contribución a la ejecución de irregularidades al interior de la empresa estatal, tanto en lo que atañe a las circunstancias antirreglamentarias de la contratación, como en sus posteriores modificaciones, merced al ofrecimiento de un servicio supuestamente capaz de generar ingresos para EFE, transgrediendo el deber de información veraz, que se tradujo en la entrega de datos falsos que hicieron aparecer como económicamente rentables y beneficiosas o patrimonialmente favorables para EFE ciertas operaciones que no eran más que ajustes numéricos y contables, que no pasaban de ser una apariencia de resultados efectivos y favorables para la empresa estatal, con lo que se logró que el Fisco de Chile pagara una supuesta obligación carente de contenido real, por la suma de $83.250.000, disposición patrimonial que de otro modo no habría podido llevarse a cabo. En el contexto fraudulento que detalla el fallo, no han podido ser ajenos al particular las condiciones anómalas de la contratación, la falta de resguardos, la no exigencia de boletas de garantía, la inexistencia de otros oferentes, como suele suceder con un proceso de licitación. Se asumió como efectiva la información proporcionada por el contratistas externo a través de instrumentos que daban la sensación de formalidad y regularidad, cuando lo cierto es que los cálculos efectuados por la consultora, con el fin de determinar el monto de sus honorarios variables ni siquiera coincidían en términos porcentuales con las supuestas bases de cálculo empleadas para ello.
A partir de estos asertos, apunta el fallo, de no mediar el engaño y el error al que este condujo, es decir de haberse conocido por EFE el verdadero sustrato de las operaciones que ejecutaba, no habría pagado los valores que solucionó.
Finalmente, quien actuó como operador de la empresa contratista estuvo en contacto directo en las etapas de gestación y ejecución del contrato, lo que permitió presumir que estuvo en conocimiento de las irregularidades cometidas y de la vulneración de las normas reglamentarias internas de EFE y, enseguida, en la elaboración, preparación y presentación de documentos que contenían información falsa, lo que llevó al tribunal a concluir que su propósito fue defraudar”, sostiene la resolución.
Fuente: Prensa Poder Judicial.