El Ministro de Relaciones Exteriores (S), Edgardo Riveros, asistió esta mañana a una sesión de la Cámara de Diputados en la que se aprobó por unanimidad, 98 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el proyecto de ley que precisa la definición del ámbito espacial contenida en el Nº 24, del artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se refiere al término “mar presencial”.
Con la dictación de este proyecto de ley, Chile cumple una de las obligaciones de la sentencia, del 27 de enero de 2014, de carácter vinculante tanto para Chile como para Perú, en el sentido que ambos Estados deben adoptar aquellas medidas que permitan darle plena ejecución al fallo, de manera de prevenir disconformidades de interpretación o aplicación de las normas internas.
El fallo reconoce como límite marítimo entre Chile y Perú el paralelo del Hito N°1 hasta un punto (punto A), ubicado a una distancia de 80 millas náuticas, contadas desde el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países, trazando más allá de este punto una delimitación marítima entre ellos, que une los puntos A, B y C, detallados en la sentencia referida, mediante segmentos que se describen también en ésta.
Corresponde ahora que este proyecto continúe su tramitación en el Senado, en su segundo trámite constitucional.
Este proyecto de ley se inserta en la voluntad del Gobierno de dar pleno cumplimiento al fallo de la Corte, adoptando para tal efecto las medidas correspondientes. El pleno respeto del derecho internacional forma parte de los elementos centrales de la política exterior de Chile.
Fuente: Prensa Relaciones Exteriores.