La iniciativa amplía la información que debe ser registrada y reportada por las administradoras de fondos de pensiones y por la Administradora de Fondos de Cesantía respecto de quienes participan en las decisiones de inversión y aquéllos que tienen acceso a información de dichas inversiones.
La norma en consulta modifica el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía en lo referente a la regulación de conflictos de intereses.
Esta medida permitirá abarcar un mayor ámbito de información para un mejor control del eventual uso indebido de la información relativa a las inversiones de los fondos.
Santiago, 15/2/2021.-
La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que ha puesto en consulta dos proyectos de norma de carácter general (NT N° 398 y NT N° 399) a través de los que se introducen modificaciones al Título X del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía, con el objetivo de introducir perfeccionamientos en materia de conflictos de interés.
En el Título XIV del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 “De la regulación de conflictos de intereses”, se establece un conjunto de responsabilidades y prohibiciones a los que deben sujetarse las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las personas que participan en las decisiones de inversión de los fondos de pensiones o que, debido a su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones de éstos. Lo anterior, con el fin de cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los fondos de pensiones y evitar el uso indebido de información relativa a las mismas.
La regulación mencionada anteriormente no cubre a las transacciones efectuadas en el extranjero, en instrumentos derivados y en activos alternativos, ni tampoco respecto de
aquéllas realizadas a través de sociedades extranjeras. Así, este proyecto de norma establece disposiciones de carácter obligatorio para las AFP, AFC y sus personas relacionadas, ampliando la información contenida en los archivos de registros a informar, esto es, instrumentos financieros transados en mercados extranjeros y otros instrumentos y operaciones susceptibles de ser adquiridos por los fondos: derivados, monedas y activos alternativos y extendiendo la obligación de informar, a sociedades extranjeras.
Con esta iniciativa, la Superintendencia de Pensiones busca perfeccionar las normas de inversiones del sistema de pensiones, elevando las exigencias a sus regulados, previniendo conflictos de intereses y otorgando mayor transparencia y calidad en la información que entregan respecto de sus operaciones financieras.
Las normativas fueron publicadas en el sitio web de la Superintendencia www.spensiones.cl y tienen como plazo máximo para recibir consultas y comentarios del público el 5 de marzo próximo.
Fuente: spensiones.