Ley 21.342 de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo:
MINTRAB LANZA LEY QUE CREA NUEVO SEGURO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES FRENTE AL COVID-19 Y ANUNCIA EXTENSIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO
- El ministro, Patricio Melero, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro y el director del ISL, Manuel Cañón, detallaron los alcances de la nueva norma, fruto de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la oposición.
- El nuevo seguro será de cargo del empleador y de no cumplir con ello, arriesgarán sanciones.
- Empleadores deberán además aplicar protocolos tipo propuestos por mutuales, con base en instrucciones del fiscalizador y de no cumplir con ello o.
- Anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, hasta el 6 de septiembre de 2021.
Esta mañana, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, y el director del ISL, Manuel Cañón, lanzaron la Ley 21.342 que Dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19, fruto de un acuerdo alcanzado entre el gobierno y la oposición, luego que un grupo de senadores -entre ellos Alejandro Guillier, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Adriana Muñoz y Juan Pablo Letelier-,presentaran una propuesta en la materia en el Congreso.
El hito se realizó en las instalaciones de la empresa CHC en Lampa, empresa dedicada al revestimiento y artículos de baño, destacada por sus medidas de control y protocolos sanitarios. Allí las autoridades detallaron los alcances de esta nueva ley que tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.
Este seguro de cargo del empleador se deberá contratar anualmente, para cada trabajador con contrato, en ejercicio presencial o semipresencial, y financiará o reembolsará los gastos de hospitalización y rehabilitación en FONASA o en Isapres. Además, considera una indemnización en caso de fallecimiento de 180 UF.
“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, dijo el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero.
Según precisó el titular de Trabajo, la nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). “Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.
Por su parte el subsecretario Pedro Pizarro, en tanto, detalló asimismo la importancia de otro importante cambio que incluye la nueva ley, que es la eliminación el período de carencia en licencias médicas por COVID-19. “Se elimina la carencia de los 3 primeros días respecto del pago de licencias médicas por COVID-19, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días, lo que implica dar más cobertura de salud a las personas en momentos en que esta protección es clave para estar tranquilos y dar seguridad de que al volver al trabajo contamos con apoyo”.
Por su parte, el director del ISL, Manuel Cañón, se refirió al rol que le compete a cada Organismo Administrador de la Ley en el resguardo de la salud y seguridad, acompañando a empleadores y trabajadores en un retorno laboral seguro. En ese marco la autoridad destacó que el cumplimiento de esta nueva normativa es “una pieza clave en la implementación de protocolos sanitarios en las empresas que, si bien es una tarea que ya iniciaron algunas entidades empleadoras, hoy reforzamos por la vía legal”
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El ministro, Patricio Melero, anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia (duración) de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, en 3 meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.
De esta manera, el ajuste permite 3 giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía, por lo que, aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad, y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho hasta 18 giros con cargo a dicho fondo. Estos giros se calcularán al 45% del promedio de su remuneración, con los topes máximos mínimos vigentes a esta fecha.
De igual forma, el ministro anunció la ampliación de la duración de la Ley N° 21.263, que mejora las prestaciones a pagar a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección del Empleo, rebaja los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía y mejora las prestaciones que se pagan en virtud de dicho seguro. Gracias a ello, la vigencia se extiende a también en tres meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.
Fuente: Ministerio del Trabajo.