Decreto del Director Supremo del 03 de junio de 1818
“Supuesto que ya no dependemos de España, no debemos llamarnos españoles sino chilenos. En consecuencia, mando que, en toda clase de informaciones judiciales, en causas criminales, de limpieza de sangre, en las partidas de bautismo, confirmación, matrimonios y entierros, en lugar de la cláusula: Español natural de tal parte, que hasta hoy se ha usado, se sustituya por la de Chileno de tal parte. Observándose en lo demás la fórmula que distingue las clases, entendiéndose que, respecto a los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos”.
Este acto, que incluía a todos los habitantes del territorio por igual, fortaleció la nueva identidad del Chile independiente, afirmando no solo en las batallas sino en la mentalidad de la gente el fin del dominio español.
Departamento Comunicacional del Ejército