Santiago, 20 de mayo de 2015. El Ministerio del Trabajo, respecto de la medida anunciada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en orden a autorizar excepcionalmente a las entidades que lo requieran para ampliar el horario de atención de público y abrir sus oficinas en días no hábiles bancarios, puntualiza que dicha medida se debe entender referida a la autorización que entrega el ente regulador para realizar operaciones de ese rubro, pero que en lo relativo a los trabajadores de dicho sector, se debe respetar íntegramente el Código del Trabajo.
De esa forma, la autoridad explica que los bancos podrán excepcionalmente ampliar el horario de atención y/o atender en día sábado, siempre y cuando ajusten la adecuación de turnos y pago de horas extraordinarias a los trabajadores, según dispone al Código del Trabajo.
Esta medida excepcional, sin embargo, no puede comprender la autorización para desarrollar labores bancarias en días domingo o festivos, en atención a que los trabajadores que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en aquellos días. Así se desprende claramente de la lectura de los artículos 35 y 38 del Código del Trabajo, y así lo ha ratificado la doctrina institucional de la Dirección del Trabajo (establecida en dictamen Ord. Nº 2015/033, de 10.05.2006, y ratificada en Ord. Nº 2166/037, de 19.05.2006).
Fuente: Ministerio del Trabajo.