La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la asociación nacional de fiscales en contra del titular del Ministerio Público, Sabas Chahuán, por el traslado temporal de persecutores de la Región de Valparaíso.
En fallo dividido (causa rol 4262-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz- acogió la acción cautelar presentado en contra de Chahuán, por el enroque temporal que ordenó entre los fiscales Ramón Ignacio Espinosa Sapag, de la Fiscalía Regional de Valparaíso, y Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, de la Fiscalía Local de San Antonio.
La sentencia de la Corte Suprema determina que la decisión del fiscal nacional -notificada el 5 de febrero pasado- es arbitraria e ilegal, debido a que la ley orgánica del Ministerio Público sólo lo faculta para disponer de traslados permanentes de funcionarios.
“Es necesario precisar en primer término que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no regula de un modo específico la forma y duración en que han de llevarse a cabo los traslados, sino que ello se encuentra desarrollado en el ya citado Reglamento, dictado por el Fiscal Nacional en uso de las prerrogativas que le confieren los artículos 17 letra d) y 66 de su Ley Orgánica, en el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica que la Constitución le confiere. En particular el artículo 21 del reglamento se erige en la piedra angular sobre la cual se edifica el sistema de traslados dentro de este órgano constitucionalmente autónomo. En efecto, dicha norma establece -en lo que aquí interesa- en su inciso 2° que “el Fiscal Nacional podrá, a propuesta del respectivo Fiscal Regional, destinar permanentemente a un fiscal adjunto en otra fiscalía local dentro de la misma Fiscalía Regional“. De esta forma, y según se desprende del precepto transcrito, para que la primera autoridad del Ministerio Público pueda decretar traslados de fiscales dentro de la respectiva región deben cumplirse dos requisitos: primero, que la destinación sea permanente; segundo, que dicha destinación permanente sea siempre llevada a efecto a una fiscalía local dentro del territorio asiento de la respectiva Fiscalía Regional. En el caso en comento, se ha producido la reasignación del lugar de los fiscales por quienes se acciona dentro del territorio de la Fiscalía Regional de Valparaíso, pero en carácter transitorio, de forma tal que en la especie no se cumple con el requisito de orden temporal que exige la norma pertinente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “El hecho de que el Fiscal Nacional disponga el traslado dentro del territorio de la correspondiente Fiscalía Regional sólo de forma temporal convierte a dicha resolución en un acto antijurídico, puesto que no corresponde al ejercicio de una facultad expresamente otorgada por el marco normativo que lo regula, ya que en caso de ordenar una destinación dentro de dicho espacio territorial ésta sólo podía revestir el carácter de permanente, como así lo autoriza el artículo 21 precitado, y no de forma transitoria, por lo que al no cumplirse con uno de los requisitos impuestos por el referido precepto, el Fiscal Nacional ha excedido sus atribuciones, razón por la cual, debiendo entenderse vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el recurso de protección intentado debe ser acogido, para lo cual se hace ineludible revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en su sentencia en examen”.
La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Rosa Egnem y Carlos Aránguiz, quienes estuvieron por rechazar la acción cautelar.
Fuente: Prensa Poder Judicial.