Se incluyó en la coordinación a los afectados para entregarle legitimación ante la Administración y garantizar que sean informados y consultados de todas las gestiones necesarias para que se les restituyan sus terrenos y puedan exigir —ante las autoridades competentes – una solución a su problema. En ningún caso para que ellos solucionen el conflicto.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por los propietarios de un terreno que se encuentra ocupado ilegalmente en la comuna de Viña del Mar y ordenó que las autoridades de Carabineros de Chile, la Municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) y Ministerio de Desarrollo Social otorguen una solución global al conflicto.
Los ministros y ministras de la Tercera Sala firmantes del fallo Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y Jean Pierre Matus declaran lo siguiente:
1. Ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso se interpuso recurso de protección (rol 1062-2022), por la afectación del derecho de propiedad respecto de un inmueble ocupado por diferentes personas, algunas de las cuales se individualiza.
Una de las personas recurridas indicó que se instalaron en el lugar en el convencimiento que el dueño se encontraba en conocimiento y que posteriormente se regularizaría la situación, puesto que se trataría de un terreno abandonado.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, considerando que excedía los márgenes de la acción.
2. Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema consideró que la sentencia, al declarar que el tema planteado es un problema social respecto de los ocupantes ilegales, estaba en lo cierto y que esa materia no era posible resolverla mediante el recurso de protección, pues excede los alcances del mismo correspondiendo su solución a la autoridad.
Sin embargo, se detuvo en el análisis respecto de los dueños del inmueble, quienes, en los hechos, quedaban sin protección, no obstante ver afectado su derecho de propiedad, el cual no ha sido cuestionado, determinando que en este sentido era un problema jurídico, que impone, a lo menos, efectuar tal declaración y así se hizo.
3. La misma Corte Suprema – y esto es lo relevante – revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección.
En lo esencial la sentencia de la Corte Suprema reconoce que la ocupación es ilegal y vulnera el derecho de propiedad y que es incuestionable que los dueños de los terrenos han visto vulnerados sus derechos y garantías por la ocupación contra su voluntad por terceras personas.
4. Reiterando su jurisprudencia, la Corte instó a quien naturalmente está llamado a solucionar la materia mediante su debida coordinación.
Se incluyó en la coordinación a los afectados para entregarle legitimación ante la Administración y garantizar que sean informados y consultados de todas las gestiones necesarias para que se les restituyan sus terrenos y puedan exigir —ante las autoridades competentes – una solución a su problema. En ningún caso para que ellos solucionen el conflicto.
Fuente: Poder Judicial