La defensa estudió el Auto de Procesamiento dictado contra el Gral. (R) Ricardo Martínez M. por el Tribunal en Visita Extraordinaria y sus impresiones primeras son:
- Hay hechos antiguos, interpretados erróneamente y donde se estira la aplicación de la ley de forma muy artificiosa para hacerlos parecer delictivos, cuando no lo son;
- Que, tal como dijo el Gral. (R) Martínez en su momento, los viajes de larga estadía de su señora los pagó él;
- Que en ningún viaje hizo cambio de destino con fin turístico o canjeó pasajes ni recibió dinero en exceso para su beneficio personal mediante engaño, sino solo cumplió las órdenes de cada destinación, según las reglas vigentes a la época y según el procedimiento que se le impuso seguir,
- Que todos sus viajes fueron regulares y la diferencia de cálculo de viático de US$ 400 fue devuelta por él, en cuanto asumió como CJE y cambió las reglas que había diseñado 35 años la Sección Pasajes y Fletes, y
- Por último, que el “exceso de equipaje” era totalmente definido y operado por terceros según los procedimientos vigentes, sin intervención del Gral. (R) Martínez.
Vale decir, todas las conjeturas y sospechas difundidas para afectar su posición han quedado, a juicio de la defensa, descubiertas en su total desnudez, carencia de sustento técnico, legal y probatorio, y además, prescritas.
Así las cosas, la citación a 5 días de entregar el mando y esta prisión fueron y son innecesarias, desmedidas e injustas.
Destacar que el Gral. Martínez (R) NO PRESTÓ declaración indagatoria previa, en términos reales, lo que es requisito ineludible para dictar un procesamiento, según los Arts. 274 y 278 del Código de Procedimiento Penal. Esto, para no ser obligado a auto incriminarse y ejercer su derecho a guardar silencio, que los Arts. 5 y 19 número 7, letra F, de la Constitución, y Art. 8 de la Convención Americana de DDHH le aseguran, mismos que siendo irrespetados, le valieron a Chile la condena por usar el proceso penal militar en los casos Palamara y Norin Catriman ante la Corte Interamericana de DDHH, asunto que además conoce el Tribunal Constitucional en causa Rol 13.030-22-INA.
Juan Carlos Manríquez R.
Abogado
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Fuente: Contexto Comunicaciones