Martes, 09 de junio de 2015.- A segundo trámite pasó el proyecto que modifica el régimen de probidad aplicable al Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Esto luego que la Sala del Senado respaldara el articulado de la iniciativa en forma unánime.
De esta forma, los diputados deberán conocer el texto que fue trabajado al interior de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
PROYECTO
Este mensaje se inserta en el proceso de fortalecimiento del principio de probidad en el ejercicio de la función pública, de modo que el funcionamiento del CNTV se encuentre a la altura de instituciones análogas contempladas el ordenamiento legal vigente. Para ello, se proponen modificaciones que, sin afectar su funcionamiento autónomo, confieren al consejo un estándar de probidad más elevado. Así:
– Incorpora, en la ley N° 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, la obligación de cumplir con el principio de probidad administrativa a sus consejeros y a todos sus funcionarios.
– El Secretario General, los Consejeros, el Secretario Ejecutivo y los directivos deberán presentar declaraciones de patrimonio y de intereses, dentro de los primeros 30 días contados desde su ingreso al Consejo.
– Se incorporan modificaciones al régimen de inhabilidades y prohibiciones que les resultan aplicables.
– Establece, respecto de los consejeros, el deber de abstención en caso de incurrir en causales que puedan afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.
– Fija un nuevo régimen de incompatibilidades, disponiendo que no podrán ejercer el cargo de consejero, secretario general y secretario ejecutivo del Consejo las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos; las personas o familiares directos que tengan interés o participación en la propiedad de concesionarias de servicio de televisión de libre recepción, de servicios limitados de televisión; de empresas de producción de contenidos audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción. Tampoco podrán serlo quienes se desempeñen en las directivas centrales de los partidos políticos y en las directivas nacionales de las organizaciones gremiales o sindicales.
– Asimismo, serán inhábiles para desempeñarse en los puestos señalados quienes ejerzan cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
– Prohíbe a los consejeros que hayan cesado en sus cargos tener negocios o prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a la fiscalización o competencias del Consejo, durante el plazo de un año, contado desde la fecha de término de sus funciones
DEBATE
Durante la discusión hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Ena Von Baer, Andrés Zaldívar, Felipe Harboe y Andrés Allamand. Hizo lo propio el ministro Secretario General de la Presidencia, Segpres, Marcelo Díaz.
La mayor parte del debate versó acerca de la redacción de un artículo que establece inhabilidades para desempeñar el cargo de consejero, secretario general y secretario ejecutivo del Consejo.
Juan Antonio Coloma: “Respecto a las inhabilidades, quiero hacer bien una posible confusión en el artículo octavo, inciso uno. Me refiero a las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva, y a un administrador o representante legal de personas condenadas por delitos vinculados a procedimiento concursal”.
Ena Von Baer: “Acá tratamos de resolver una dificultad que surge de la aprobación de la ley digital. El problema es que la norma quedó muy restrictiva y se hace imposible designar a un consejero del CNTV por las inhabilidades. Con el Ejecutivo al final consensuamos un punto medio”.
Andrés Zaldívar: “Me parece que si hay una confusión en la redacción que podría ser resulta al interior de la Comisión de Educación. Propongo votar el resto del articulado de una vez, y dejar pendiente el punto que genera conflicto”.
Felipe Harboe: “Podríamos agregar la denominación de conviviente civil porque no estaba aprobada la ley de acuerdo de unión civil cuando se redactó este proyecto. Además hay tres conductas distintas que se igualan con la inhabilidad. Por ejemplo se equipara los condenados por delitos de pena aflictiva con los que declaran quiebra”.
Andrés Allamand: “Soy partidario de consensuar una redacción ahora con el Ejecutivo y votarlo de una vez. El sentido es aclarar las inhabilidades para ser consejero. No me parece que vuelva a la comisión si podemos resolverlo hoy”.
Fuente: Prensa Senado.