“¿Existe una norma que establezca como derecho la calefacción en la sala de clases, cuando hace frío?”. Una mamá de La Araucanía nos escribió para saber. Su duda tiene fundamento. Existen condiciones mínimas para el aprendizaje, por ejemplo, que las necesidades de alimentación, seguridad y abrigo estén satisfechas. Sólo así se activan los procesos cognitivos –como pensamiento, atención y memoria– que requieren el aprendizaje y la enseñanza.
¿Qué dice la normativa vigente?
Temperatura: Según el Decreto 548, de 1989, los espacios ocupados por estudiantes, salvo baños y patios, deben contar con 15º C en educación parvularia y hogares estudiantiles y con 12º C en las aulas de educación básica y media. Como referencia, Unesco indica que sobre los 19º C es un ambiente “muy caluroso” y bajo los 7º C, “muy frío”. Un espacio templado varía entre los 12 y 17 grados.
Calefacción: ¿Qué pasa si la sala no logra esta temperatura ideal? El Decreto 548 señala que ésta “deberá lograrse mediante estrategias pasivas, de lo contrario, con sistemas de calefacción, que posean ductos de evacuación de gases al exterior y protecciones para evitar quemaduras”. Es decir, estufas o calefactores. Unesco recomienda implementar calefacción en cada colegio que lo requiera, salvo en la zona norte cálida del país (entre Arica y Los Vilos).
Iluminación: Otra condición mínima es la iluminación de la sala de clases. El Decreto 548 establece que todas contarán con ventanas que aseguren la luz natural, para alcanzar, mínimo, 180 lux en la cubierta de la mesa de niños, niñas y jóvenes. Esta medida puede complementarse con luz artificial. Como referencia, Unesco recomienda 100 lux para los pasillos, 600 lux para una biblioteca y 250 lux para una sala de clases.
¿Es suficiente el Decreto 548 para garantizar las condiciones mínimas de aprendizaje?
“Si comparamos nuestra normativa con la de otros países con iguales condiciones climáticas, nos encontramos muy distantes de lo que realmente se necesita”, explica Michelle Olgui, psicopedagoga del Centro de Liderazgo Educativo de Educación 2020. Y agrega: “con 12°C el cuerpo se dispone en modo de conservación y es mucho más difícil poner atención o escribir. Por otro lado, si las estufas de las salas no son eléctricas, se consume el oxígeno y da sensación de somnolencia”.
¿Qué hago si mi colegio no cumple la normativa?
Ximena Bugueño, Jefa de la División de Denuncias de la Superintendencia de Educación, explica: “Como Superintendencia de Educación, recibimos todas las denuncias que afecten la integridad de niños y niñas. Una sala de clases con infraestructura deficiente, con pisos húmedos, techumbres con filtraciones, puertas que no cierran o ventanales rotos, sin duda que no es apta –en términos de seguridad, humedad y frío-, para una educación de calidad”.
Durante 2014, la Superintendencia de Educación recibió 529 denuncias por infraestructura deficiente y en lo que va de 2015, 190. Estas denuncias, así como sus planes de fiscalización, “permiten la revisión de la normativa –para que efectivamente garantice la integridad en los colegios– y así contar con las provisiones adecuadas para una educación de calidad”, agrega Bugueño.
¿Cómo denuncio una irregularidad ante la Superintendencia?
La Superintendencia de Educación Escolar cuenta con dos canales de atención para formalizar las denuncias referidas a la vulneración de derechos o irregularidades en educación. Estos canales son: web y presencial.
Canal web, haciendo clic aquí. Canal presencial: A través de las Oficinas Regionales de Atención de Denuncias de la Superintendencia de Educación Escolar (búscalas aquí).
Fuente: Comunicaciones Educación 2020