- Pueden solicitarla: las personas de 65 años o más que no pertenezcan al 10 % más rico de la población, tengan una pensión base menor a $1.048.200 y acrediten requisitos de residencia en el país.
- El Instituto de Previsión Social, IPS, hace un llamado para que las personas se informen sobre los requisitos en www.chileatiende.cl, y si los cumplen, realicen la solicitud a través del mismo sitio web.
¿Sabía que desde agosto más personas podrán solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU)? En efecto, de acuerdo a la Ley N° 21.419, ahora pueden solicitar el beneficio los adultos de 65 o más años que no pertenezcan al 10 % más rico de la población y tengan una pensión base menor a $1.048.200, entre otras condiciones detalladas en el sitio www.chileatiende.cl. De esta forma, se busca que este beneficio permita avanzar en el componente solidario del sistema de pensiones.
La Pensión Garantizada Universal es una ayuda que entrega el Estado a través del IPS, cuyo monto máximo es de $193.917, cifra que será percibida en su totalidad por quienes tengan una pensión base menor a $660.366, siempre que cumplan con los demás requisitos legales.
Cabe recordar que desde el 1 de agosto empezaron a regir los requisitos permanentes para acceder al beneficio, ya que anteriormente se solicitaba, entre otras condiciones, integrar hasta el 60 % más vulnerable de la población.
Principales requisitos para solicitar a la PGU a partir de agosto:
Importante:
- No es necesario estar pensionado para postular a este beneficio desde los 65 años.
- A personas afiliadas a Dipreca y Capredena, no les corresponde la PGU.
¿Dónde se solicita la PGU?
- En línea por www.chileatiende.cl con la ClaveÚnica.
- Presencialmente en sucursales ChileAtiende del IPS.
- También se puede solicitar en municipios en convenio con el IPS o en la respectiva AFP o compañía de seguros, si una persona está afiliada a esas instituciones.
Para resolver dudas sobre la Pensión Garantizada Universal, las personas pueden consultar en redes sociales @ChileAtiende en Facebook, Twitter e Instagram, o llamando al Call Center 101.
Fuente: Ministerio del Trabajo