La Corte Suprema condenó a la empresa Endesa a pagar una indemnización total de 65.579 Unidades de Fomento (UF) a un grupo de agricultores ribereños al río Bio Bio afectados por la crecida del cauce en el año 2006 por las deficiencias en la operación en la represa de la Central Hidroeléctrica de Ralco.
En fallo dividido (rol 23.652-2014) la Primera Sala del máximo tribunal Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Daniel Peñaillilo y Juan Figueroa acogieron el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que a su vez confirmó un fallo del Juzgado de Letras de Santa Bárbara que había rechazado la acción judicial.
La resolución de la Corte Suprema determina que la empresa es responsable por no amortiguar la crecida del rio Bio Bio en la fecha indicada, pese a que esa acción era parte de las obligaciones contraídas al aprobarse el Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la represa.
“Con la prueba rendida en autos, no se ha acreditado por la demandada que hubiere cumplido con la obligación de amortiguar en forma “ importante” la crecida del caudal del Rio Bío Bío, en circunstancias que se encontraba obligada a hacerlo para liberarse de responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 inciso 1° del Código Civil; y, por el contrario, de la prueba rendida consta que la demandada no cumplió con su deber de cuidado específico, al no controlar en forma adecuada la liberación de agua del embalse frente a la crecida inusual del caudal del Río ocurrida en condiciones climáticas excepcionales; Que de este modo, establecida la culpa infraccional de la demandada, corresponde determinar si existió un nexo causal entre dicha culpa y el daño reclamado por los actores. Sobre el particular, resulta importante consignar que la cuestión del nexo causal en la responsabilidad civil extracontractual no encuentra un apoyo directo en los textos legales, ya que el artículo 2324 del Código Civil se limita a establecer que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin embargo, no analiza en particular, a partir de qué elementos se configura la relación de causalidad. Tradicionalmente, en nuestro país se ha explicado la causalidad civil a propósito de la responsabilidad subjetiva basada en la culpabilidad, a partir de la teoría de la equivalencia de las condiciones, en que se determina si el hecho imputado al demandado ha sido o no causa del daño y luego se fija hasta qué medida o extensión ha de considerarse que el daño es reparable, de modo que el centro del análisis del juicio de responsabilidad reposa en la noción de culpa en base a la previsibilidad. Por su parte, tratándose de la responsabilidad objetiva, al no existir la imputación basada en culpa, la víctima asume el deber de probar el perjuicio y el nexo causal, para lo cual se ha recurrido habitualmente al criterio de la causalidad adecuada, conforme al cual la previsibilidad del daño será la que servirá de base para determinar hasta dónde extender el deber de reparación, según lo explica Ramón Domínguez Águila ( Aspectos de la relación de causalidad en la responsabilidad civil con especial referencia al derecho chileno, Revista de Derecho Universidad de Concepción N° 209 Enero- Junio 2001)”, dice el fallo.
Agrega que: “la culpa infraccional de la demandada, al no amortiguar la inusual crecida del Rio Bío Bío, mediante el manejo de las compuertas del embalse Ralco, contribuyó materialmente de manera directa al riesgo del daño ocasionado a los demandantes, reuniéndose los requisitos analizados en el considerando precedente, por lo que debemos tener por establecido el vínculo causal entre dicha conducta culpable y el daño ocasionado”.
Por concepto de daño emergente se ordenó pagar las siguientes sumas a los demandantes: Guacolda Adriana Carrasco Pérez, la suma equivalente a 9.460 unidades de fomento; Sergio Alejandro Rikli Hernandez, la suma equivalente a 11.313 unidades de fomento; a María Soledad Pulgar Sepúlveda, la suma equivalente a 1.771 unidades de fomento.; a Germán Eugenio Robles Villablanca, la suma de 5.031 unidades de fomento; a la Sociedad Inmobiliaria Fortaleza Limitada, la suma de 29.851 unidades de fomento y a favor de Miguel Antonio Rodríguez Pérez de Arce, la suma de 8.153 unidades de fomento.
La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Cisternas quien estuvo por rechazar el recurso de casación y confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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