Jueves, 25 de junio de 2015.- La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio de Fernando Vielma Luengo, perpetrado el 4 de septiembre de 1986, en la comuna de La Cisterna.
En la resolución, la ministra Cifuentes encausó a los miembros de Carabineros en retiro: Juan Tapia Pacheco, en calidad de autor del homicidio; y Carlos Ruiz Medrano, Víctor Geraldino González, Luis Zapata Torres y Jorge Escobar Cantillana, como encubridores del delito.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita ha logrado acreditar los siguientes hechos:
a) Que el día 4 de septiembre de 1986, alrededor de las 21:00 horas, en el marco de una jornada de manifestaciones populares con motivo de conmemorarse un año más desde la elección de Salvador Allende Gossens como Presidente de la República, Eduardo Germán Vielma Luengo salió desde su domicilio, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, acompañado de Leonel Patricio Constanzo Sepúlveda y del menor Néstor Antonio Medina Johns, a comprar cigarrillos a un almacén situado en las inmediaciones.
b) Que, instantes después, en circunstancias que Vielma Luengo caminaba junto a las personas mencionadas por calle Cerro Negro, al llegar a avenida Ossa, fue interceptado por funcionarios de carabineros, que formaban parte de un “piquete” de la 10° Comisaría de La Cisterna que se movilizaba en un bus de la institución, puntualmente por el Teniente Carlos Raúl Ruiz Medrano, quien se encontraba a cargo y los carabineros Juan Avenido Tapia Pacheco, Víctor Manuel Geraldino González, Luis Fabián Zapata Torres y Jorge Aníbal Escobar Cantillana.
c) Que, acto seguido, Eduardo Vielma Luengo caminó por avenida Ossa en dirección al poniente, ante lo cual Juan Tapia Pacheco disparó en su contra, por la espalda, penetrando el proyectil a la cavidad torácica, atravesando el pulmón derecho, causándole un hemotórax y anemia aguda, que le provocaron la muerte.
d) Que, en lugar de denunciar las circunstancias de comisión del mencionado delito, los referidos funcionarios policiales efectuaron una serie de maniobras para ocultarlas, tanto del resto de los integrantes del “piquete” como de la autoridad policial y judicial.
Fuente: Prensa Poder Judicial.