- Equipos de la Dirección regional del Trabajo recorrieron locales comerciales entregando información sobre el cierre obligatorio ante los respectivos feriados irrenunciables.
- Asimismo, iniciaron fiscalizaciones a la extensión de horarios que, por ley, se puede realizar en los días previos al 25 de diciembre.
Se aproxima el último feriado irrenunciable del año 2022 y como es habitual, el comercio se alista para hacer valer los derechos de descanso de sus trabajadores durante los días 25 de diciembre y 1 de enero próximos, fechas en que los locales comerciales están obligados, por ley, a cerrar sus puertas.
Por esta razón, los equipos de fiscalización de la Dirección regional del Trabajo se desplegaron por diferentes sectores de la región para hacer difusión de los horarios de cierre del comercio en los días 24 y 31 de diciembre y, a su vez, fiscalizar las extensiones de horario que se dan por estos días, según informaron la Seremi del Trabajo, Doris Sandoval, y el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia.
“Estamos a punto de concluir este año 2022 que, para nuestro gobierno del Presidente Gabriel Boric, ha sido un período de instalación lleno de desafíos importantes. Y, uno de ellos, precisamente es poder informar a las trabajadoras y trabajadores sobre sus derechos y orientar a los empleadores para que estos se cumplan. Por ello, ante un nuevo feriado irrenunciable del rubro del Comercio, estamos informando que los días 24 y 31 de diciembre, quienes se desempeñen en estos locales no pueden estar trabajando más allá de las 20 horas, pudiendo volver a trabajar recién a partir de las 6 de la mañana de los días 26 de diciembre y 2 de enero, respectivamente”, explicó la secretaria regional.
A esta normativa se suma la extensión horaria de la que pueden disponer los comercios antes de la Navidad y que durante estos días ha sido fiscalizada por equipos de la dirección regional del Trabajo.
En palabras de Gorziglia: “Durante los días previos al feriado irrenunciable del 25 de diciembre, 15 días antes de este feriado, hay 9 días en que la ley permite una extensión horaria de la que el empleador puede hacer uso de forma unilateral, hasta en dos horas diarias, debidamente canceladas con los horarios y sobre cargos que corresponde y en que los locales no pueden estar abiertos más allá de las 23 horas”.
Esta ampliación del horario de trabajo en el comercio está siendo fiscalizada por la DT regional en los diferentes establecimientos comerciales de Punta Arenas, por lo que se recomienda a los empleadores hacer uso correcto de esta extensión.
Asimismo, las autoridades informaron que durante los días 24 y 31 de diciembre, así como en los días del feriado irrenunciable, habrá un despliegue de funcionarios de la dirección regional controlando el buen cumplimiento de esta norma.
En lo estricto de la ley, la autoridad recordó que, si bien todos aquellos locales comerciales con trabajadores que realizan directa atención de público deben cerrar sus puertas, existen excepciones a esta norma, que son: clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento como casino de juego, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets; también las bencineras y farmacias de turno, tiendas adosadas a los locales de venta de combustible y, finalmente, los comercios atendidos por sus propios dueños.
Por último, se recordó que el día 2 de enero, si bien, se estableció como feriado, NO constituye feriado irrenunciable para el sector comercio, por lo que ese día estos locales están posibilitados de abrir.
Fuente: Ministerio del Trabajo