El país sigue con especial atención la situación que afecta a todo el espectro político en relación a las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público ante las eventuales infracciones que habrían tenido lugar en el financiamiento de campañas electorales. Espera que, como corresponde, las instituciones funcionen y resuelvan conforme a derecho lo ocurrido y sus posibles consecuencias judiciales.
En estos procesos se encuentran investigados algunos integrantes de nuestro partido. Al respecto, queremos reiterar el irrestricto apego de la UDI a las normas de nuestro Estado de Derecho y nuestro respeto al ejercicio de sus atribuciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, del Ministerio Público y de los Tribunales. No hacemos defensas corporativas y las responsabilidades judiciales son personales
Sin embargo, diferentes circunstancias han tenido lugar durante estos procesos que provocan un legítimo y sentido malestar, ya que se advierte en ellas un trato desigual y discriminatorio muy ajeno a la responsabilidad y ecuanimidad con que deben actuar los organismos competentes de procurar justicia. Nos referiremos a los más salientes de ellos para ilustrar esta apreciación.
Hechos anómalos
1.- La evolución de las investigaciones penales a los inculpados ha seguido un camino muy dispar. Mientras respecto de personeros de la oposición los procesos avanzan con mucha rapidez, la investigación de otros del oficialismo se posterga (caso Martelli) sin dificultades.
Así, hoy sólo dirigentes de la Udi y de Rn han sido formalizados y están con medidas cautelares, en tanto los de colectividades políticas de gobierno escasamente han sido llamados a declarar.
2.- La posibilidad de que el Ministerio Público realice investigaciones en delitos tributarios depende del Servicio de Impuestos Internos que, por denuncia o querella, le solicita indagar la situación que podría afectar a un contribuyente por algún delito tributario. Este procedimiento ha sido utilizado en forma arbitraria.
Las denuncias del SII se han reducido hasta ahora sólo respecto de algunas personas, mayoritariamente de nuestro sector político. Sin embargo cuando lo ha hecho en contra de otros personeros ligados al gobierno, tales requerimientos han sido circunscritos convenientemente a situaciones personales puntuales y no de sus sociedades, y a períodos muy acotados y no a uno de varios años, como lo ha hecho con respecto de personas de la centroderecha.
3.- La regla mencionada que entrega al SII la titularidad de la acción penal en delitos tributarios no se ha respetado por el Ministerio Público. Existen personas (F. de Mussy y A. Cardemil) que en estos días han sido formalizados por supuestas figuras penales de naturaleza tributaria, sin que haya existido al respecto una denuncia o querella del SII ni reparo alguno del respectivo Juez de Garantía. Esta anomalía revela intencionalidad y abuso de poder.
4.- El SII ha emitido a fines de junio una circular (n° 10) que establece criterios para determinar cómo y cuándo debe proceder a presentar una acción penal. Tales criterios buscan reducir la discrecionalidad en el ejercicio de estas responsabilidades al imponer nuevas exigencias para proceder y al instalar un comité que asesora al Director del servicio respecto de presentar o no una denuncia o querella.
Todo parece indicar que la aplicación de estos criterios más restrictivos tendrán como efecto la no presentación de futuras denuncias y que, si ellos hubieran estado vigentes con anterioridad, muchos de quienes han sido objeto de estas acciones penales, principalmente de oposición, no habrían estado en la situación en que se encuentran: ni formalizados ni con medidas cautelares. Ello produce un doble estándar en la administración de justicia.
5.- Las medidas cautelares que se han adoptado en diversos casos de formalización revelan también tratos diferentes ante situaciones equivalentes. En una misma audiencia (6 de julio de 2015) a una persona (A. Cardemil) a quien se le imputan tres delitos se le da una cautelar de arraigo nacional con firma quincenal; en tanto que a otra persona con imputaciones similares (J. Novoa) se le decreta arresto domiciliario total.
Se entiende que la justicia es tal cuando establece disposiciones similares ante hechos equivalentes. No es lo que ha ocurrido. Tanto el Ministerio Público como los Tribunales han actuado con criterios distintos ante la misma situación.
6.- Las determinaciones de los fiscales se entienden fundadas, producto de sus investigaciones. No ha sido el caso en la situación que afecta a uno de los imputados (J. Novoa). Así, se establece que habría existido de su parte solicitud de recursos para campañas políticas, pero que “no tenemos certeza de dónde fue a parar el dinero”, lo que quiere decir que un fiscal insinúa que fue al bolsillo del acusado.
Imputar conductas indebidas luego de una investigación es el deber de un fiscal, pero insinuar públicamente posibles situaciones delictuales es contrario al ejercicio de su responsabilidad y sólo contribuye a desprestigiar al afectado por una conjetura de la que no puede defenderse.
7.- El Ministerio Público ha efectuado afirmaciones en una audiencia de formalización (de J. Novoa) que se encuentran reñidas con nuestra institucionalidad. En su alegato destinado a justificar una medida cautelar, señaló que el formalizado, cuando se desempeñaba como senador, habría rechazado un proyecto de ley contra la evasión tributaria, insinuando así que ello servía para demostrar una cierta voluntad evasora de su parte. El Juez de Garantía, al fundamentar su determinación, validó la interpretación que de esa votación hacía el Fiscal.
Esto es inédito. El fundamento de una opinión política, emitida en el ejercicio de sus funciones parlamentarias (por el ex senador J. Novoa), es mañosamente utilizada como sustento de una suerte de desinterés en combatir el no pago de impuestos. Ello es inaceptable. Desde luego porque es falso, desde el momento en que el ex senador Novoa se opuso al proyecto porque, como lo fundamentó al votar: este proyecto “no es el instrumento adecuado para evitar y terminar con la evasión tributaria”, lo cual expresa su voluntad para combatir la evasión, aunque por otra vía de la propuesta.
Pero hay más: el fiscal y el juez podrán pensar políticamente en forma diferente pero ¿de cuándo acá una opinión política vertida por un parlamentario en pleno ejercicio de sus derechos puede ser utilizada como fundamento para la determinación de una medida cautelar?
Ello rompe el orden constitucional y amenaza a los parlamentarios en el libre e inviolable ejercicio de sus derechos y, en especial, de su libertad de expresión. El precedente que se podría instalar de aceptarse esta consideración sólo serviría para acallar y censurar a autoridades legítimas.
Conclusiones
a.- Los hechos que hemos descrito permiten afirmar que existen diferencias muy marcadas en la forma cómo se están llevando las investigaciones por malas prácticas en el financiamiento electoral. Hay más hechos que se podrían agregar que están en pleno desarrollo.
El irrestricto respeto a nuestras autoridades en el desempeño de sus facultades y nuestra decisión de no interferir de modo alguno en el desarrollo de los procesos en investigación que deben proseguir, no pueden significar guardar silencio cuando somos testigos de hechos gravemente anómalos e injustos.
No pedimos nada en concreto respecto de las numerosas investigaciones en curso, ello no corresponde. Nuestra intención es una muy simple: a partir de hechos como los reseñados, queremos llamar la atención de lo que está ocurriendo al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia, confiando en que sabrán revisar esta situación.
No hacerlo y seguir actuando del mismo modo, permitiría afirmar que no existe igualdad de trato y que en Chile las instituciones no funcionan igual para todos.
b.- A la opinión pública le reiteramos nuestro compromiso con nuestros principios de servicio público, a los que jamás renunciaremos.
Las conductas que están siendo investigadas corresponden a malas prácticas que, en honor a esos principios, rechazamos y que no deben aceptarse bajo ningún concepto, sin perjuicio de lo cual deben tener las sanciones que siempre se han aplicado en situaciones similares, sin discriminar por la posición política.
Ratificamos por ello nuestro compromiso para dar la más pronta aprobación a una Agenda de Transparencia y Probidad que se encuentra en marcha, la que busca fijar estándares altos de conducta al mundo político, para así asegurar que tales conductas no se vuelvan a repetir y para garantizar que el dinero nunca interfiera en las decisiones que las autoridades deben adoptar en beneficio del bien de todos y no de algunos pocos. Sólo de esta forma podremos recuperar la confianza de los chilenos.
DIRECTIVA DE LA UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE