La Cancillería boliviana emitió el 28 de noviembre pasado un comunicado sorprendente en que, además de insistir en que supuestamente no está solicitando la modificación del Tratado de Paz y Amistad de 1904 ni la modificación de la frontera, se permite advertir a Chile que respete la Corte Internacional de Justicia y sus procedimientos.
Llama profundamente la atención la nota de Bolivia, cuando sus autoridades máximas han desplegado una ofensiva comunicacional en favor de su demanda, planteándola en los más variados foros internacionales, designando un vocero que recorre el mundo para publicitarla e, incluso, sosteniendo que hará lobby en los países de origen de los jueces de la Corte Internacional de Justicia.
Bolivia insiste en que Chile tiene la obligación de negociar con ella una salida soberana al mar. ¿Qué sistema internacional obliga a negociar solamente porque un país desea hacerlo y para obtener una cesión no pactada de territorio?
El orden internacional requiere el respeto irrestricto de los Tratados, incluyendo el reconocimiento de aquellos que han fijado las fronteras entre los países –como es el caso del Tratado de 1904 que estableció la frontera entre Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia, y que por más de cien años estableció un orden jurídico de relaciones bilaterales en que, regulados por el derecho y pacíficamente, ambos Estados han derivado beneficios– incluyendo el acceso de Bolivia a puertos chilenos.
Chile reitera al país vecino que, en vez de buscar litigar sus posiciones por la prensa y los más diversos foros internacionales, detenga sus intentos de desestabilizar la relación bilateral y busque medidas concretas para desarrollar una relación constructiva entre ambos países.