La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación y ordenó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregar una copia del protocolo firmado por la secretaría de Estado y senadores y diputados de Renovación Nacional, relacionado con la implementación del voto de chilenos en el extranjero.
En fallo unánime (causa rol 4523-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Dora Mondaca y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- acogió parcialmente el reclamo presentado por Gustavo Fuentes Gajardo, coordinador de la campaña: “Haz tu voto volar”, relacionado con la implementación del voto de chilenos en el exterior.
La sentencia acogió el recurso en el punto que solicita copia del protocolo firmado entre el gobierno y los legisladores de RN, pero lo desestimó respecto de la petición de una copia del anteproyecto de ley que regulará el voto de los chilenos fuera del país, por considerar que el acuerdo político constituye un acto final de la administración del Estado; por lo tanto, corresponde otorgar acceso a la informacion solicitada, de acuerdo a la Ley de Transparencia.
“Que en lo que dice relación con el requerimiento de copia de la documentación en donde conste el protocolo suscrito entre la Ministra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Diputados y Senadores de Renovación Nacional a diferencia de lo anterior, se trata de un acuerdo que no se encuentra en etapa de estudio y se encuentra ya suscrito entre los mencionados organismos según se ha reconocido públicamente por el ex Ministra, no sujeto a deliberación, por lo que se encuentra dentro del supuesto del artículo 10 de la Ley N°20.285 que otorga a toda persona el derecho a solicitar y recibir la información de cualquier Órgano de la Administración del Estado, sin que le sea aplicable la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285 , por lo que en este aspecto la decisión del Consejo resulta ilegal, al apartarse del tenor de la norma de excepción antes referida, motivo por el cual la reclamación deberá ser acogida en este aspecto.En tanto respecto del Anteproyecto de Ley se mantuvo la reserva al considerar que no es un acto terminal y que su divulgación puede afectar el adecuado funcionamiento del proceso deliberativo de la iniciativa legal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega “(…) en lo que aquí interesa y, en relación con el requerimiento de una copia del “Borrador del Proyecto de Ley Orgánica Constitucional” o “Borrador del Proyecto con Mecanismos para Voto de Chilenos en el Exterior”, documento que si bien constituye un acto de la administración del Estado y por ende público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.285, a diferencia de lo que sostiene el reclamante éste no puede ser considerado un acto terminal atendida la naturaleza misma del documento, el que corresponde a una mera intención de voluntad sujeta a modificaciones por la autoridad previo a la presentación del Anteproyecto de Ley, cuya divulgación previa resulta inconveniente para el adecuado funcionamiento del órgano, pudiendo afectar el privilegio deliberativo del mismo, por lo tanto, cabe dentro de la causal de reserva cuestionada por el recurrente”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.