- En sentencia unánime, la Sala Especial -integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Arturo Prado, Jorge Dahm, Mario Carroza y la ministra María Cristina Gajardo- descartó una infracción en la incorporación de las enmiendas realizadas.
La Corte Suprema rechazó la reclamación presentada por un grupo de consejeros en contra del Consejo Constitucional por añadir nuevos capítulos y enmiendas a la Carta Magna en el proceso de redacción.
En sentencia unánime, la Sala Especial -integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Arturo Prado, Jorge Dahm, Mario Carroza y la ministra María Cristina Gajardo- descartó una infracción en la incorporación de las enmiendas realizadas.
“Que, tal como se ha venido razonando, es menester revisar si existe una infracción a las normas del procedimiento antes reseñadas y, a su vez, si de existir tal defecto, este sea de carácter esencial.
Los reclamantes sostienen que el vicio se configuraría en tanto se declararon admisibles enmiendas que incorporan capítulos distintos a los fijados en la estructura aprobada por la Comisión Experta, o que modifican la denominación de los capítulos formulados por aquella, pues con ello se afectaría la posibilidad de la deliberación democrática en el Consejo, en la medida que solo podrían aprobar o rechazar los textos propuestos en las enmiendas, privándolos de la posibilidad de presentar nuevas enmiendas”, dice el fallo.
Agrega: “ (…) Del mérito de los antecedentes, se advierte que las enmiendas fueron interpuestas dentro del plazo de 40 días, con el quorum legal y por escrito, precisando la modificación que se propone, consistente –como se dijo- en agregar determinados capítulos y cambiar la denominación de otros, que se especifican, por lo que, en lo formal, cumplen con los requisitos del artículo 71 del citado reglamento, sin que les sea exigible, por la naturaleza de la modificación propuesta, la indicación del artículo en el cual recaen. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 del texto constitucional, que recoge el artículo 71 del Reglamento, en cuanto permite aprobar con modificaciones el anteproyecto, sin que se imponga una limitación del tenor de la denunciada.
Por ende, al satisfacer los requisitos establecidos en dicha disposición, la declaración de admisibilidad no infringe las normas de procedimiento denunciadas.”
La sentencia de la Corte Suprema continúa: “Que respecto de la segunda hipótesis del artículo 72 del Reglamento, tampoco se aprecia una infracción, desde que el legislador reguló expresamente los casos de inadmisibilidad de una enmienda, limitándolos a aquellos en que se pretenda la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie.
En efecto, no es posible extender dicha situación a la incorporación de nuevos capítulos o la modificación de la denominación de aquellos, lo que impide tener por configurado el vicio o defecto que se reclama al no producirse una infracción que amerite la declaración de nulidad que se pretende.
“En consecuencia, no se han admitido a tramitación enmiendas que por ley debieron ser declaradas inadmisibles. Por el contrario, el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa del concepto de vicio de procedimiento legislativo y, principalmente, del carácter esencial del mismo. A mayor abundamiento, las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada, de lo que se colige que tampoco ha podido existir perjuicio, requisito copulativo exigido por el artículo 156 de la Constitución Política de la República.”
El fallo sostiene: “Que en lo que es atingente al reclamo formulado por el segundo otrosí del libelo de los recurrentes, este carece de causa, pues tal como se indicó en el informe evacuado por la Presidenta de la Comisión Constitucional, ratificado por los abogados en estrados, las enmiendas cuestionadas fueron retiradas por sus autores”.
“Que lo razonado resulta suficiente para concluir que la decisión adoptada por la recurrida, en tanto declaró admisible ciertas enmiendas, no infringió normas del procedimiento que pudieran haber causado un vicio de carácter esencial, por lo que los recursos intentados no pueden prosperar y deben ser desestimados”, dice la resolución.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 156 de la Constitución Política de la República, se rechazan las reclamaciones deducidas en contra del Consejo Constitucional, en lo principal, primer y segundo otrosí del folio 32, concluye la decisión.
Fuente: Poder Judicial