31-agosto-2023
- Máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considera que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.
La Corte Suprema dio a conocer la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Corte de Apelaciones, que acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero Velásquez, quien enfrenta una querella por injurias deducida por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas.
En fallo dividido (causa rol 155.254-2023), el pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considera que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.
“Que la solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial ‘Sentido Común’ y, segundo, una entrevista publicada en el sitio web redgol, los que no han sido negados por la diputada señora Cordero Velásquez. En ambos dudó de la condición de no vidente de la senadora señora Fabiola Campillai, afirmando que ‘se descubrió que ve. ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona…No es ciega, tiene un ojo bueno”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad, quien producto de un ilícito penal sufrió lesiones que fueron calificadas médicamente como graves, en la medida que producto de ellas ha debido soportar secuelas que implican la pérdida de un miembro importante, como los ojos, y consecuentemente, ceguera total, además de su sentido de olfato y gusto. De tal manera, que al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la Senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”.
“Que, en lo que respecta a las expresiones consistentes en ‘ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y qué sé yo’, estas forman parte de un contexto ilustrativo en orden a denostar la honorabilidad de la senadora Campillai, sembrando así dudas acerca de su discapacidad visual”, añade.
“Luego, el hecho de que las mismas pudieron haber sido efectivamente proferidas en diversos medios de comunicación con ocasión de la modificación de la prisión preventiva de quien a la fecha era el imputado por el delito de lesiones en su contra, no desvirtúa el animus injuriandi ni el ilícito que se le imputa a la querellada”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “No es posible acceder a lo solicitado por la defensa y aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, esto es, sobreseer definitivamente o absolver a la querellada por haberse probado la veracidad de la imputación, dado que, como se ha dicho, las aludidas palabras forman parte de un contexto general, las que en conjunto aparecen dirigidas a sembrar duda sobre la integridad moral de la querellante y, en definitiva, atribuirle engaño a su ceguera”.
“Que las expresiones imputadas a la querellada, apreciadas en su conjunto, permiten arribar a un estándar de convicción suficiente para dar lugar a la formación de causa. Cabe recordar que para acceder al desafuero basta con que el hecho revista los caracteres de delito y que concurran indicios dotados de seriedad suficiente para atribuir participación, elementos que concurren en la especie, y será el juez de fondo que, luego de apreciar toda la prueba en su conjunto, determine en el contexto de un juicio oral y contradictorio, la existencia del ilícito y culpabilidad que se atribuye a la diputada Cordero Velásquez”, concluye.
Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Carroza, Letelier, Matus y Quezada.
Fuente: Poder Judicial