- A lo largo del país, la Dirección del Trabajo realizó 267 fiscalizaciones para cautelar el respeto al feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio.
- El monto total de multas superó los $100 millones a nivel nacional.
Un plan de fiscalización con despliegue en todo Chile efectuó la Dirección del Trabajo durante los días 18 y 19 de septiembre para asegurar el correcto cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio.
El programa generó 267 fiscalizaciones, de las cuales 105 terminaron con multas y con 213 trabajadores/as suspendidos de sus labores y enviados de regreso a sus hogares, debido a la imposibilidad legal que existe para pactar incentivos para trabajar durante estos días.
El monto total a raíz de las multas cursadas fue de $103.974.784 a nivel nacional. Las regiones con mayores montos de multas fueron Maule y O’Higgins, con $22.831.198 y $20.610.378, respectivamente.
El subdirector nacional del Trabajo, Cristian Umaña, explicó que “el resultado del programa aplicado entre el 18 y el 19 de septiembre, que terminó con más de 100 millones de pesos en multas y con más de 200 trabajadores suspendidos demuestra la importancia de realizar este tipo de fiscalizaciones para velar por los derechos laborales”
Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, jornadas que fueron establecidas a fines de 2007.
“Este plan de fiscalización buscó cautelar que el feriado irrenunciable y obligatorio sea respetado tanto por los trabajadores como por los empleadores, por eso las multas que contempla la legislación son altas y se aplican por cada trabajador/a presente. La idea es que estos días también puedan ser disfrutados por quienes se desempeñan en el comercio”, agregó Umaña.
En cuanto a las regiones que registraron mayor cantidad de trabajadores/as suspendidos, lideran Los Lagos (29), Metropolitana (28) y Arica y Parinacota (27). Más atrás aparecen Tarapacá, Los Ríos y Maule, cada una con 18 trabajadores/as suspendidos/as.
EJES DE FISCALIZACIÓN
El primer foco de la fiscalización fue el cierre del comercio no habilitado durante estos días, mientras que el segundo fue revisar el descanso alternado de aquellos trabajadores/as a los que, estando contratados por el mismo empleador/a que el año pasado, les correspondía descansar este año.
Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) es responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
El feriado comenzó a las 21.00 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 de la mañana del 20 de septiembre
SANCIONES
Las infracciones por no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, son sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
Microempresa: 5 UTM ($317.260)
Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260)
Mediana empresa: 10 UTM ($634.520)
Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2023: 63.452 pesos.
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deben cesar sus turnos, salir de los locales y bajar las cortinas.
Fuente: Dirección del Trabajo