- Organismo realizó 23 fiscalizaciones en las seis comunas de la Región Metropolitana con cortes de suministro de Aguas Andinas para permitir trabajos de la futura Línea 7 del Metro.
- Se veló por el no funcionamiento de aquellas empresas que no podían cumplir con norma de 30 litros mínimos de agua potable por cada trabajador y trabajadora y por cada día de interrupción del suministro.
La Dirección del Trabajo (DT) realizó 23 fiscalizaciones y multó y suspendió el funcionamiento de 5 empresas y locales comerciales durante el corte de suministro de agua potable en seis comunas de la Región Metropolitana dispuesto por Aguas Andinas en el contexto de trabajos de construcción de la futura Línea 7 del Metro.
A partir de la tarde del viernes 6 de octubre inspectores de las direcciones metropolitanas Poniente y Oriente hicieron recorridos aleatorios en Santiago, Providencia, Renca, Recoleta, Independencia y Conchalí y verificaron las denuncias recibidas en su portal MiDT en www.direcciondeltrabajo.cl y en el centro de atención telefónica 600-450-4000.
Las fiscalizaciones de higiene y seguridad -en coordinación con la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana- se centraron en dos aspectos centrales incidentes en si las empresas podían funcionar o no durante la interrupción del suministro de agua potable.
- La provisión por parte del empleador de una cantidad mínima de 30 litros de agua potable por cada trabajador o trabajadora que esté laborando durante el periodo de restricción y por cada día que este dure. También de la provisión de agua potable para el funcionamiento de los servicios sanitarios.
- El funcionamiento de supermercados y restoranes u otros locales de expendio de comida, que a la norma de provisión mínima de litraje para sus trabajadores deben unir el cumplimiento de aprovisionamiento de agua potable necesario para la preparación de alimentos.
Durante las 23 fiscalizaciones, la DT detectó a 4 empresas y locales con insuficiente provisión de agua potable y solo 1 que carecía totalmente de ella, pese a lo cual estaban funcionando. En ambas situaciones, se trataba de 2 restoranes (uno en Providencia y otro en Recoleta), 1 supermercado (Renca) y 2 importadoras y comercializadoras (todas en Recoleta).
Como consecuencia, la DT aplicó multas por 30 Unidades Tributarias Mensuales ($1.900.815), suspendió el funcionamiento de todos los recintos en infracción y ordenó el cese de turno de 30 trabajadores y trabajadoras.
La actuación de la DT en esta circunstancia estuvo respaldada legalmente por el artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. También la habilita los artículos 12 y 15 del Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, que obliga a las empresas a prever el abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, y a que tal provisión no sea inferior a 30 litros, previa autorización de la autoridad sanitaria.
Este domingo 8 de octubre, con el último reporte emanado, el seremi metropolitano del Trabajo y Previsión Social, Marco Canales, informó que “hay que destacar la labor de las Direcciones del Trabajo, quienes han fiscalizado en terreno las denuncias telefónicas, electrónicas y de manera inspectiva. Con estas 23 fiscalizaciones y las sanciones dadas, hemos podido dar cuenta que el corte de agua lo vivió de buena manera la ciudadanía, sobre todo en la parte laboral, se notó que hubo preparación por parte de los empleadores. Podemos decir que el balance final es positivo, el corte de agua no suscitó mayores complicaciones en las jornadas laborales de estos días”.
CONSIDERACIONES LEGALES
Durante el periodo de corte de suministro de agua, las empresas deben prever el abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo (artículo 12 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud).
La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad de agua potable que en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador (art. 15, DS 594, Minsal).
Este corte de suministro de agua no puede ser considerado caso fortuito, caso de fuerza mayor, ni tratado como una emergencia sanitaria, debido a que el empleador tiene a mano acciones para prever una dotación mínima de agua potable en los lugares de trabajo, considerando que es un corte temporal, programado e informado a la comunidad (Dictamen N°4.055/297, de 27.09.00, de la DT, fija requisitos para declaración de caso fortuito o fuerza mayor, los que no se cumplen en esta situación).
Si las empresas no cuentan con las condiciones mínimas para desarrollar sus funciones, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 184 bis del Código del Trabajo).
El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva (art. 184 bis del Código del Trabajo).
Los supermercados podrán funcionar en la medida que cuenten con el aprovisionamiento mínimo de 30 litros de agua potable por trabajador/a y también con el agua potable necesaria para cumplir con las exigencias sanitarias propias de su funcionamiento. Por ejemplo, en áreas de preparación de alimentos o de fiambrería. De no contar con agua potable para estas labores, se debe suspender el funcionamiento de esas áreas, no del recinto entero, para no obstaculizar a la población la provisión de los alimentos envasados u otros artículos de primera necesidad.
Los restoranes y otros lugares de venta de comida podrán funcionar siempre y cuando cuenten con el aprovisionamiento mínimo de 30 litros por cada trabajador/a y con el agua potable suficiente para la preparación de los alimentos que venden a su clientela, así como también para la limpieza de utensilios y superficies. Si cumplen con la norma de los 30 litros pero no con la segunda exigencia, no podrán funcionar para la preparación de alimentos en el lugar. Los servicios de delivery podrán funcionar en la medida que cumplan las mismas exigencias hechas a los restoranes.
Fuente: Ministerio del Trabajo.