- Luego de la aprobación de la propuesta de Carta Magna, el Consejo Constitucional entregará este martes el documento al Presidente de la República para convocar el plebiscito con voto obligatorio, que se realizará el domingo 17 de diciembre.
Tras la aprobación por parte del Pleno del Consejo Constitucional de la propuesta de Nueva Constitución, este martes 7 de noviembre, el Presidente de la República recibirá el texto con el fin de que convoque el plebiscito con voto obligatorio, que se realizará el domingo 17 de diciembre.
Dentro del itinerario de este proceso constituyente, el Servicio Electoral (Servel) ha previsto que el viernes 17 de noviembre, se dará inicio a la emisión de la Franja que debe finalizar el 14 de diciembre junto con cualquier otro tipo de propaganda electoral.
“Al igual que en el proceso anterior, las campañas van a tener acceso a una franja electoral televisada gratuita. Por otra parte, las empresas de opinión pública tienen una especie de ‘veda’ por 15 días antes de la elección, donde no se puede hacer público ningún resultado de sus estudios o encuestas. Estas empresas, pueden difundir la información que recopilen, pero está prohibido que lo hagan en medios de comunicación masivos”, detalló el académico de la Universidad de Talca, Mario Herrera Muñoz.
Otra fecha clave será el 25 de noviembre, cuando se publiquen las listas de locales habilitados para recibir el sufragio y las personas asignadas como vocales de mesa, quienes tendrán 72 horas para excusarse puesto que el 2 de diciembre se presentará la nómina final tanto de vocales como de los colegios escrutadores reemplazantes.
“Recordemos que en esta elección el voto es obligatorio y quienes no puedan ir a votar debe ser por circunstancias que se establecen en la ley y debidamente justificadas. A diferencia de lo que ocurría en el pasado con el voto obligatorio, no es necesario que las personas vayan a justificar que no pueden asistir a emitir su sufragio, ya que posteriormente recibirán una carta del juzgado de policía local, donde tendrán que ir a una citación y mostrar los antecedentes de por qué no pudieron votar”, indicó el académico de la UTalca.
Al ser consultado sobre la baja convocatoria que puede tener esta elección, el especialista declaró que existen dos grandes razones que provocan esta “fatiga electoral” que se ha presenciado en las últimas elecciones. “Primero la gente normalmente va a votar cuando siente que su voto es decisivo, como ocurrió en el plebiscito del ’88. La segunda razón, es que la gente está agotada de un proceso electoral en el cual, en un plazo de 5 años vamos a tener más de 35 tipos de elecciones distintas, distribuidas en 17 jornadas. Eso genera un cansancio, lo que determina normalmente la baja participación”, precisó.
Plebiscito 2023: a favor o en contra
A diferencia del plebiscito pasado, la votación que se celebrará el próximo domingo 17 de diciembre tendrá en la papeleta las opciones A favor y En contra. Así lo explicó el académico utalino, quien aclaró que en un eventual escenario donde gane la opción “A favor”, el Presidente tendrá que “promulgar la nueva Constitución y empezaría a regir de acuerdo a los tiempos propios que tiene la tramitación de una ley”.
En cambio, si gana la opción “En contra”, Herrera detalló que, “cualquier cambio va a depender de una nueva reforma a la Constitución, que habilite el inicio de un tercer proceso. Una alternativa que existe es que el Congreso tome la Constitución del ’80 y la modifique teniendo como referencia los textos de la comisión de expertos, del Consejo Constitucional y el texto del primer proceso constituyente”.
El profesor de la UTalca, explicó que la posibilidad existe “ya que, institucionalmente se puede, crear una nueva Constitución desde cero a través del Congreso, pero requiere de las voluntades políticas, y, hasta el momento, el gobierno ha señalado que si se rechaza el texto, el tema constituyente no va a ser tocado durante lo que resta del actual gobierno”.
Fuente: Universidad de Talca