Mejora los beneficios y flexibiliza el acceso a este instrumento de la seguridad
social, además pone énfasis en la intermediación laboral.
Ya es ley de la República la iniciativa impulsada por el Gobierno por medio del Ministerio del
Trabajo que fortalece Seguro de Cesantía a través de una mejora de sus prestaciones y la
flexibilización del acceso a sus beneficios.
En este sentido la Seremi del Trabajo destacó esta iniciativa y explicó que “es importante
considerar la importancia de acceder a un empleo formal que permite, entre otras cosas,
obtener los beneficios del Seguro de Cesantía que se aplica ante una contingencia en la
trayectoria laboral de los trabajadores y trabajadoras. Como Gobierno entendemos que hay
que hacerse cargo de una realidad, en que efectivamente hay personas que quedan
desempleadas y para ellos es que se ha aprobado esta normativa que mejora los beneficios
asociados al Seguro de Cesantía, que además considera más inversión para promover la
intermediación laboral buscando de esta manera aumentar las posibilidades de
empleabilidad de las personas que buscan un trabajo, lo que va a permitir que podamos
darle, en este momento, contención a quienes están viviendo un periodo de cesantía”.
Además de mejorar los beneficios y flexibilizar el acceso a este instrumento de la seguridad
social, se incorpora el concepto de “intermediación laboral”, buscando aumentar las
posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias con programas a través del
Sence.
Al respecto la autoridad del trabajo señaló que “el objetivo es aumentar las posibilidades de
empleabilidad de las personas beneficiarias con el Seguro de Cesantía a través de la
intermediación laboral haciendo el nexo entre quienes requieren de un trabajo y quienes
están ofreciéndolo. Además de mejorar competencias laborales, con más capacitaciones y
certificaciones de competencias laborales, a fin de fortalecer las capacidades de las y los
trabajadores que están en búsqueda de un empleo”.
Mejoras al Seguro
En lo medular, la nueva Ley robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. En
primer lugar, incrementa la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con
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cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pasando desde 55% a 60% del respectivo
promedio de remuneraciones.
Al mismo tiempo, se plantea la mejora de las tasas de reemplazo con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario (FCS): En el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa
particular, se establece un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes del beneficio,
pasando de 55% a 60%. También se actualizan los respectivos límites mínimo y máximo.
Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se establece un aumento de la tasa de reemplazo
del primer mes de beneficio, desde 50% a 60%. También se agrega un cuarto y quinto giro,
con una tasa de reemplazo de 30% cada uno, pasando de un giro mensual por los actuales
tres meses a un giro mensual por cinco meses.
Además, se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de
Cesantía, donde se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la
Cuenta Individual por Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo a dicha
cuenta, del siguiente modo:
Contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones
mensuales continuas o discontinuas.
Trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: se
rebaja de 6 a 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Se disminuye el requisito del número de cotizaciones registradas en la Cuenta Individual por
Cesantía, que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario, del siguiente modo:
Trabajador con contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a
10 cotizaciones. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo
empleador.
Trabajador con contrato a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado:
se rebaja de 6 a 5 cotizaciones.
Se flexibilizan los requisitos y se otorgan mejoras en las prestaciones en casos en que exista
declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, alerta
sanitaria o se produzca la declaración de una zona afectada por catástrofe, como puede
ocurrir, por ejemplo, en algunos casos de lluvias intensas, sismos u otros eventos que
pueden afectar las fuentes de empleo de las y los trabajadores, permitiendo garantizar una
mejor y mayor protección en este tipo de casos.
Fuente: Ministerio del Trabajo.