- Ambos feriados obligatorios corresponden a todos los dependientes del comercio, quienes tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo, a más tardar, a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre; y a las 20:00 horas del 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.
Punta Arenas, 22 de diciembre 2023.- Como todos los años, al acercarse las esperadas celebraciones de Navidad y Año Nuevo, la autoridad laboral de la región recuerda a las y los empleadores, así como a sus trabajadoras y trabajadores que, tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para las y los dependientes del Comercio.
Los trabajadores y trabajadoras del comercio son aquellos/as que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Así lo indicó el seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, quien señaló quiénes se exceptúan de la norma. “Como cartera del Trabajo, estamos haciendo un importante llamado a las y los dependientes del sector comercio, recordando que este lunes 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables. Sin embargo, hay algunas excepciones para quienes se desempeñan en lugares como: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, discotecas, clubes, pubs; locales comerciales de los aeródromos y aeropuertos; casinos de juegos; bencineras, farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria”, explicó.
También pueden trabajar quienes operan en las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros, siembre que vendan alimentos que se preparen en el mismo lugar.
Como compensación, el seremi (s) explicó que, desde el año 2016 está vigente una norma que señala que las y los trabajadores que estén exceptuados del feriado, sí tienen derecho a tomar descanso, a lo menos, una vez cada dos años, siempre que continúen con el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. “Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre y/o 1 de enero del año anterior, este año le corresponde descansar”, expuso Triviño.
Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.
En cuanto a las sanciones que se aplican en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios, el director regional del Trabajo, Carlo Gorziglia Sain, recalcó que “las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajadora o trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. Asimismo, las y los trabajadores que sean sorprendidos en infracción tendrán que cesar inmediatamente sus labores y abandonar el lugar de trabajo. No obstante, es importante mencionar que los establecimientos que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, pueden abrir esos días”.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de empresa.
Para denuncias, los días 25 de diciembre y 1 de enero se podrá hacer la denuncia respectiva en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas de ambas jornadas.
Fuente: Mintrab