En lo que es catalogado como un triunfo para la comunidad, el máximo tribunal falló contra el Consejo de Defensa del Estado y ordena mantener norma anual para Material Particulado Grueso
Hoy la Corte Suprema ratificó la decisión del Tribunal Ambiental, dando la razón a la comunidad, representada por FIMA y la Clínica de Derecho Ambiental UDP, en la reclamación contra la modificación de la norma anual de MP10 (normativa sobre cantidad de Material Particulado Grueso que es permisible en el medio ambiente). El veredicto se contextualiza dentro del Recurso de Casación presentado por CDE para impugnar la decisión de primera instancia.
Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de la ONG FIMA, este triunfo es extremadamente significativo pues “redefine el control de los tribunales sobre las normas de calidad ambiental y manda a anular una norma que podía significar una muerte anticipada y dolorosa para varios miles de chilenos”.
“Estamos muy orgullosos, más que por el triunfo en sí mismo, por lo que esto significa. El Derecho a la vida y al medio ambiente deben ser salvaguardados por el Estado y nos alegra muchísimo que los tribunales entiendan la importancia de no dictar normas regresivas y con estándares tan bajos.” Señaló Diego Lillo, coordinador de litigios de la ONG FIMA y profesor de la Clínica Ambiental de la UDP
La categórica sentencia de 5 votos contra 0, rechaza la postura representada por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Medio Ambiente. El fallo, redactado por el Ministro Pedro Pierry, reconoce el derecho de la ciudadanía a defenderse frente a normas que imponen un riesgo sobre su salud y medio ambiente, “(…) el perjuicio en el ámbito ambiental se materializa en el interés que tiene cualquier persona en que las normas ambientales que se dicten, efectivamente, sirvan para proteger el medio ambiente (…)”.
Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de la ONG FIMA, este triunfo es extremadamente significativo pues “redefine el control de los tribunales sobre las normas de calidad ambiental y manda a anular una norma que podía significar una muerte anticipada y dolorosa para varios miles de chilenos”.
“Estamos muy orgullosos, más que por el triunfo en sí mismo, por lo que esto significa. El Derecho a la vida y al medio ambiente deben ser salvaguardados por el Estado y nos alegra muchísimo que los tribunales entiendan la importancia de no dictar normas regresivas y con estándares tan bajos.” Señaló Diego Lillo, coordinador de litigios de la ONG FIMA y profesor de la Clínica Ambiental de la UDP
La categórica sentencia de 5 votos contra 0, rechaza la postura representada por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Medio Ambiente. El fallo, redactado por el Ministro Pedro Pierry, reconoce el derecho de la ciudadanía a defenderse frente a normas que imponen un riesgo sobre su salud y medio ambiente, “(…) el perjuicio en el ámbito ambiental se materializa en el interés que tiene cualquier persona en que las normas ambientales que se dicten, efectivamente, sirvan para proteger el medio ambiente (…)”.
Además, la Corte deja como precedente que cuando se trata de normas que puedan afectar el medio ambiente, la modificación de estas para disminuir su ámbito de protección, deben ser profundamente justificadas y estudiadas –cosa que no se da en el caso- ya que de lo contrario sus consecuencias pueden implicar un grave riesgo para la población.
Fuente: ONG FIMA.