Se interpone recurso de amparo por 3 adolescentes de la comunidad Coñomil Epuleo de la comuna de Ercilla, de 14, 16 y 17 años respectivamente.
El día 26 de Octubre de 2014, los adolescentes amparados, junto a miembros de la comunidad a la que pertenecen, se encontraban al interior del predio del Sr. Hernán Bayer, ubicado en la comuna de Ercilla, aproximadamente a 1 Km., de la ciudad de Ercilla, en el contexto del proceso de reivindicación territorial que dicha comunidad lleva adelante respecto del predio en cuestión, razón que motivó el desalojo de los ocupantes por parte de Carabineros, cómo ha ocurrido en varias oportunidades desde el mes de septiembre de 2014 en adelante.
Ante las acciones emprendidas por la policía en ese momento, los adolescentes amparados, como otros comuneros, comienzan a abandonar el predio en cuestión, y luego de ello emprendieron la huída pues se hacía inminente su detención, primero, a través de otros predios colindantes, y, dado que fueron perseguidos más allá de los límites del predio ocupado, prosiguieron la huída a través de otros ubicados en colinas cercanas hasta llegar a una distancia aproximada de 1.600 metros de lejanía del predio cuya ocupación motivó el accionar de Carabineros.
Ya en la cumbre de una colina, habiendo recorrido la distancia referida, los adolescentes amparados junto a otros comuneros, se encuentran con una densa formación de arbustos espinosos comúnmente llamados “camorras” o “pica – pica” que junto a una pequeña formación boscosa de árboles nativos separan el predio por el que transitaban del siguiente, con un cerco de por medio. Buscando refugiarse de los disparos de escopetas antidisturbios y de gases lacrimógenos que efectuaban los funcionarios de Carabineros persecutores, se internan entre los arbustos referidos, mismo lugar en el que quedan inmovilizados en su afán de huída toda vez que, en el predio que seguía, estaba otro grupo de Carabineros que accedieron al lugar en un Helicóptero y, luego en vehículos blindados a través de un camino que asciende hacia una colina cercana en que está instalada una antena de telefonía.
Mientras permanecían al interior de la formación de arbustos, los amparados se arrastraron de un lugar a otro en busca de mayor protección personal pues recibían incesantes disparos hacia el lugar en que se encontraban, a modo de cacería humana, apreciaban cómo ramas por sobre sus cabezas se rompían por efecto de los disparos, escuchaban cómo los funcionarios de Carabineros proferían amenazas de muerte, lo que los mantenía paralizados, pues llegaban a imaginar que si salían hacia el claro en que éstos se encontraban perderían la vida. El temor cobra mayor verosimilitud cuando los funcionarios de Carabineros les gritaban que los quemarían vivos y, a poco pasar del tiempo, efectivamente encendieron fuego a los matorrales (“camorras”) en un punto cercano al lugar en que se encontraban. Efectivamente, en el lugar de los hechos, al cual regresaron 2 de los amparados junto al abogado del INDH de la Araucanía, se apreciaba, cercano al lugar de detención, y conformando una misma unidad de matorrales, un sector quemado.
Lo cierto es que, tras el intento fallido de Carabineros de que los amparados se expusieran fuera de la formación de matorrales encendiéndoles fuego, ingresó un grupo de ellos desde el predio ubicado al Sur, al que habían accedido en helicóptero y vehículos blindados. En ese momento se produce la detención de los 3 adolescentes amparados que permanecían juntos con un adulto, en un mismo lugar, y a metros de ellos, otro adulto. Éste es el punto de inflexión, en que se marca el inicio de los acontecimientos que motivan la acción constitucional que se emprende a favor de los adolescentes amparados, y es que las circunstancias de la detención se estima que han superado los márgenes de racionalidad y proporcionalidad, de modo tal que se constituyen en una serie de actos que vulneran los derechos de los adolescentes detenidos.[1]
Como hecho a destacar es pertinente señalar que en el lugar preciso en que se llevó a cabo la detención se encontraban los 3 adolescentes amparados junto a un adulto, es decir, 4 personas, en una superficie reducida, no superior a 1 ½ metros cuadrados en total, rodeados de arbustos espinados y renovales de árboles nativos, lugar en que, según se constató en terreno, no es posible mantenerse cómodamente de pie y en que tampoco existe espacio suficiente sino para permanecer inmóvil. En tal escenario físico es que se produce la detención y, cada uno de los amparados refiere haber sido severamente castigados por los funcionarios aprehensores durante la detención y durante el proceso en que son conducidos al exterior de la formación de arbustos y árboles en que se encontraban hacia un predio despejado, en que fueron agrupados todos los detenidos en una primera instancia, esposados a la espalda mirando hacia el suelo y, también, mientras permanecían en ese lugar y luego cuando fueron conducidos a metros de ese lugar a un helicóptero institucional, en distintos viajes, hacia la ciudad de Victoria.
- R. M. . de 16 años de edad, refiere que se encontraba sentado en el lugar, resignado a que sería detenido pues no había posibilidad de movimiento evasivo alguno, momento en el que es apuntado directamente por un funcionario de Carabineros, luego de pie, y tras ser esposado lo empujan a un metro de distancia en que se encontraba otro funcionario ubicado en la vía de ingreso que utilizaron, y éste lo recibe con un rodillazo en la cara en el sector de la mandíbula izquierda (iba con la cabeza inclinada por los arbustos y producto del empujón), en el proceso le torcieron los dedos hasta hacerlo gritar, lo apuntaban con un arma en la nuca mientras recibía rodillazos en la espalda; recibió un golpe de puño certero en la cabeza arriba de la oreja que lo dejo mareado; hasta el sector en que fueron agrupados los detenidos los aprehensores le iban pegando en las piernas con golpes de pie, rodillazos, y, en un momento determinado uno de ellos se puso un reloj en la mano, a modo de “manopla”, tomó impulso y lo golpeó en la parte de atrás de la cabeza, en la nuca, se le llegó a caer el reloj; después, que fueron mantenidos extendidos en el pasto, mirando hacia abajo, pues no les permitían mirar hacia el lado, llegó un helicóptero que aterrizó en el mismo predio, en un sector en que la pendiente declina, entonces, fueron conducidos a ese lugar para ser trasladados, y en el trayecto también le fueron pegando golpes en las piernas y el resto del cuerpo.
- refiere que durante días sintió dolores producto de los golpes en diversas partes de su cuerpo, se mareaba y se mantenía en constante estado de alerta.
- E. A. D. de 14 años de edad, refiere que entre los golpes que recibió luego de la detención, uno fue de puño en su ojo derecho, que lo dejó con lesiones visibles, además, le propinaron golpes de mano, pie y escopetazos, rodillazos, en todas partes del cuerpo, las piernas, espalda, cabeza, y ello ocurría mientras estaba esposado en el suelo, luego, cuando era trasladado al lugar en que fueron agrupados todos los detenidos, y, posteriormente cuando era trasladado al helicóptero.
De acuerdo a una primera constatación de lesiones practicadas en el Hospital de Victoria, sus lesiones consistirían en contusión frontal, esquimosis cervical, esquimosis dorsal, esquimosis lumbar.
- A. M. C., de 17 años de edad, cuenta que una vez esposado con las manos a la espalda, fue obligado a hincarse en el pequeño espacio que quedaba como vía de salida desde el lugar en que fue detenido, mismo que usaron los funcionarios para ingresar, en esa posición se encontraba cuando uno de los aprehensores habría percutado un tiro de escopeta afirmando el cañón en su cabeza de manera rasante, mientras estaba en el suelo, y atribuye al roce del / los proyectiles o perdigones como causa de una herida visible causada en la cabeza, además, con el ruido y el stress de la situación habría perdido el conocimiento, reponiéndose a ratos. Mientras era conducido al exterior de la formación de arbustos y bosque nativo, justo antes de salir al claro despejado, con su pie izquierdo afirmado en una estaca del cerco, un funcionario aprehensor le propinó golpes en los dedos del pie usando una escopeta a modo de hacha provocándole intenso dolor a pesar de la protección del zapato que calzaba; luego, al salir de hacia el sector despejado, antes de ser llevarlo al lugar en que fueron estaban siendo agrupados los demás adolescentes, xx refiere haber sido apartado por los funcionarios y entregado a otras personas que vestían uniformes similares a militares con banderas como parte del atuendo, éstas lo habrían amenazado de muerte y le señalan que lo dejaban vivir sólo para que llevara el mensaje de que caerían los mapuche que la “llevaban”, éstas personas serían las que lo obligan a poner su mano derecha de punta tocando el suelo y en esa posición le ponen el pie encima con fuerza, sintió que se le quebraban los dedos e intenso dolor, en realidad, se le dislocó uno de sus dedos que posteriormente pudo acomodar por sus propios medios usando shampoo y masajeando mientras permanecía en el CIP – CRC de Chol Chol con ampliación de la detención; luego de este episodio, es entregado nuevamente a los funcionario de Carabineros, quienes lo agrupan junto a los otros detenidos, para posteriormente llevarlo al helicóptero para ser trasladado al lugar en que aterrizó el helicóptero, y, en el trayecto, recibía culatazos de escopeta en el cuerpo.
De acuerdo a una primera constatación de lesiones efectuada en el hospital de Victoria, las lesiones de Diego consistirían en herida occipital de + o – 1 centímetro, erosión infectada de 2 centímetros, se realizó asea más sutura con lidocaína y lertus.
Lo relatado por los amparados es coincidente con lo expuesto por los detenidos adultos entrevistados en una celda del Tribunal de Garantía de Collipulli, quienes refirieron que una vez esposados con las manos a la espalda, habrían sido golpeados repetidamente por carabineros, uno de los adolescente, habría recibido el roce de perdigón / es en su cabeza lo que le produjo una herida, producto de un disparo de escopeta antidisturbios muy cerca de su cabeza, lo que habría resultado en pérdida de conciencia, que luego fueron repetidamente golpeados de pies y puños a punto tal que la llegada del helicóptero para el traslado fue un alivio.
Del mismo modo en que se ha relacionado, el niño J.M.C. de 11 años de edad, refiere haber presenciado escondido entre los arbustos los golpes de que eran víctima los amparados, pues él también huyó pensando que lo podían detener los Carabineros llegando al mismo sector en que los amparados fueron detenidos, relato que fue confiado al abogado INDH de la Araucanía el día 27 de octubre de 2014 en horas de la tarde, mientras los amparados se encontraban en el CIP – CRC Chol Chol a raíz de la ampliación de su detención.
Finalmente, cabe hacer presente a SS. Iltma. que, los actos de que fueron víctima los amparados causaron impacto sicológico en ellos a modo tal que a petición de los padres se gestionó atención de salud y una primera evaluación diagnóstica en el Hospital Makewe el día 10 de noviembre de 2014, dado que referían, unos, padecer mareos, otros, dolores en distintas partes del cuerpo, sus padres refieren cambios de actitud, introspección, uno de ellos permaneció 3 días sin salir de su habitación; todo lo que, en definitiva, significó también afectación a las familias a las que pertenecen los amparados.
[1] El Tribunal de Garantía de Collipulli, en audiencia de control de la detención del día 27 de octubre de 2014 estimó que de acuerdo a los antecedentes expuestos la flagrancia respecto de los menores sólo sería en relación al posible delito de desórdenes públicos; se amplió la detención a 3 días respecto de todos los detenidos, y, en audiencia del día 30 de octubre de 2014, con los nuevos antecedentes recabados, el Tribunal señaló, en relación a los adolescentes amparados que: “Solamente teniendo presente que tales hechos ocurrieron dentro de un predio de una víctima y que es necesario también protegerla a ella, sin perjuicio de que, efectivamente, el tribunal estima que hay participación en delitos de baja intensidad que podrían tener penas no privativas de libertad, se va a decretar solamente la del 155 g) (Código Procesal Penal) esto es, prohibición de ingresar al predio materia de autos”.
Fuente: Instituto Nacional de Derechos Humanos