La directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), Rayen Inglés, precisó que SENAMA repudia este tipo de hechos. “Ninguna persona mayor en Chile debe ser maltratada. Como institución enviaremos un oficio a Fiscalía solicitando investigar la situación y apoyaremos la denuncia que se ha formulado y esperamos que se dé una sanción ejemplificadora respecto a este caso”, precisó.
Agregó que paralelamente “solicitaremos al Servicio de Salud para que fiscalice de inmediato este tipo de establecimientos y ejerza todas sus facultades”.
La directora de SENAMA informó que se está trabajando en una ley que inhabilita a los cuidadores maltratadores. “Consideramos que este tipo de situaciones complementan y argumentan la necesidad urgente de una legislación que castigue a quienes ejercen maltrato hacia las personas mayores, de parte de cuidadores formales e informales”.
Dijo que para poder apoyar un proceso de cierre de este hogar, “debemos determinar e identificar los datos de las personas mayores residentes, las patologías que padecen, el tipo de relación contractual entre los tutores y quienes manejan el hogar, organizar una reunión con las familias para explicarles cómo puede funcionar el proceso, informar de la situación y determinar de nuevas acciones, además de trabajar en la eventual reubicación en caso que se requiere”.
“Como SENAMA llamamos a todas las personas que por distintas circunstancias deben institucionalizar a una persona mayor en un establecimiento de larga estadía de tomar las medidas de precaución necesarias: visitando el lugar, haciendo una inspección ocular, recorran las instalaciones, pregunten por la zona de seguridad, por el reglamento interno, revisen el contrato que firmarán, el tipo de prestación, el modelo de gestión, la capacitación del personal y que además de eso, cuando sea una fundación se debe exigir el certificado de personalidad jurídica vigente”, expresó, puntualizando que con “esto queremos decir que el primer fiscalizador debe ser la propia familia”.
Recomendaciones a la hora de ingresar a un adulto mayor a un ELEAM
En primer lugar es fundamental que antes de llevar al adulto mayor se realice una visita al ELEAM, en la cual se pueda recorrer las instalaciones, conocer las capacidades del personal, ver si cuenta con protocolos de emergencia y accesos habilitados para casos de emergencias, si cuenta con los permisos correspondientes de parte del Servicio de Salud.
La autorización para este tipo de establecimientos es otorgada por la SEREMI de Salud respectiva, esto es en el territorio en el que se encuentra el Establecimiento, específicamente por el Subdepartamento de Profesiones Médicas y Farmacia.
En el caso de que el ELEAM no tenga la autorización la persona tiene toda las atribuciones para denunciar actos reñidos con la reglamentación, por cuanto es de vital importancia formalizar por escrito todo hecho que le merezca duda, sospecha o definitivamente sea una infracción a la reglamentación vigente. De ese modo, se pueden iniciar las acciones para el cierre de un establecimiento que podría poner en riesgo a las personas mayores.
Según el último catastro voluntario realizado por SENAMA, existen 734 Establecimientos de Larga Estadía a nivel nacional.
Un ELEAM no puede prohibir las visitas a un adulto mayor, a menos que, la medida sea fijada por un tribunal mediante resolución judicial. En caso de que el propietario o administrador del Establecimiento de Larga Estadía, apoderado, u otro familiar esté prohibiendo la visita, se debe presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones.
Lo más importante es que nunca se pierda el contacto con el adulto mayor, las visitas deben ser periódicas, porque de esa manera se sigue entregando el amor y la compañía que el familiar se merece, a la vez que se está al tanto del funcionamiento de la institución.
Fuente: Servicio Nacional del Adulto Mayor.