- El Servicio busca que las entidades eliminen de sus contratos aquellas cláusulas que les permiten aplicar intereses moratorios retroactivos en sus contratos hipotecarios.
El SERNAC envió oficio de inicio de mediaciones colectivas a nueve instituciones no bancarias del país que ofrecen créditos hipotecarios, tras detectar en sus contratos cláusulas que resultan abusivas para los consumidores.
La abusividad, a juicio del SERNAC, radica en que las entidades aplican cobros de intereses moratorios retroactivos cuando los consumidores se atrasan en el pago de sus créditos.
En la práctica, las entidades entregan un plazo de 10 días para que los consumidores paguen los respectivos dividendos hipotecarios.
No obstante, si el consumidor excede ese plazo, y por ejemplo, paga el día 11, se le aplica una sanción –cobro de intereses penales- desde el día uno, desconociendo de esta forma el plazo informado en el contrato para pagar los dividendos.
Las entidades con las que el SERNAC está iniciando esta mediación son las siguientes:
- Caja Los Héroes
- Administradora de Mutuos Hogar y Mutuo
- Administradora de mutuos M y V
- Cimenta Mutuo Hipotecario
- Contempora Créditos Hipotecarios
- Hipotecaria Concreces
- Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios
- Mutuos Hipotecarios Renta Nacional
- Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios
El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que el SERNAC espera que las instituciones eliminen de sus contratos estas cláusulas abusivas y modifiquen sus políticas de cobro, de ser procedente.
Además, en caso de haberse aplicado, el Servicio buscará las restituciones de cobros realizados a los consumidores, enfatizó la autoridad nacional.
Asimismo, el SERNAC procedió con la apertura de una mediación colectiva con la empresa Hipotecaria Security Principal a fin de revisar las políticas de cobros por gastos de cobranza extrajudicial, particularmente en cuanto al cómputo del plazo para que estos cobros se generen, puesto que, al igual que en el caso anterior, podría estar desconociéndose el plazo entregado en los contratos para el pago.
Ernesto Muñoz dijo que espera que estas mediaciones que se están iniciando lleguen a un buen puerto y las empresas entreguen respuestas adecuadas y oportunas. En caso contrario, no descartó iniciar otras acciones, por ejemplo, recurrir a la justicia.
Hay que recordar que el año 2014, el SERNAC realizó mediaciones colectivas con 6 entidades bancarias luego de revisar los respectivos contratos y constatar la existencia de cláusulas abusivas en esta materia. Estos procesos terminaron en su mayoría de forma satisfactoria, logrando modificaciones en los contratos y restituciones de cobros realizados a los consumidores.
Derechos de los consumidores en cobranzas extrajudiciales
El Director Nacional del SERNAC agregó que en el caso de las cobranzas extrajudiciales, la Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas.
La normativa establece, por ejemplo, que las gestiones de cobranza extrajudicial no deben afectar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
Por lo anterior, los llamados de cobranza deben ser entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.
Es importante recordar también que los consumidores pueden pagar directamente a la empresa a la que les adeudan y que las empresas no pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales para intimidar a los consumidores, añadió la autoridad.
A fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”.
Entre las modificaciones más importantes se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado.
Fuente: SERNAC.