- La Corte determinó que estos contenidos son inadecuados para audiencias menores de edad y pueden afectar la formación de NNA, por promover actividades de apuestas relacionadas con juegos de azar y que constituyen una actividad ilícita, penalmente sancionada.
Jueves 11 de julio 2024. La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que dictamina que la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea durante el horario de protección constituye una infracción a la ley 18.838.
En su fallo, la Corte acogió el razonamiento del CNTV en dos puntos clave: primero, que la actividad de las casas de apuestas en línea es una actividad ilícita y, segundo, que la exhibición de spots publicitarios referidos a dicha actividad es
contraria a la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud.
La Corte de Santiago ha seguido los fundamentos del Consejo Nacional de Televisión, avalados en el fallo de la Corte Suprema (Rol 152.138), concluyendo además que las “apuestas deportivas online” son juegos de azar. Por lo tanto, su promoción publicitaria para menores de 18 años constituye una ilegalidad, contrario a lo que argumentaba Chilevisión (CHV).
La Corte ha ratificado la actuación del CNTV, estimando que los motivos invocados para justificar la sanción se ajustan a la ley y no presentan ningún tema formal ni de fondo. La multa impuesta es proporcional a la infracción cometida.
Detalles del fallo
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad presentado por Chilevisión en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión del 2 de abril de 2024, que impuso una multa de 20 UTM por emitir, dentro del horario de protección, 9 spots publicitarios de empresas de casas de apuestas online el 12 de octubre de 2023.
Este fallo representa el primer pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respecto a la exhibición de spots publicitarios de esta naturaleza. En el contexto de 8 reclamaciones similares presentadas por CHV, DIRECTV y ENTEL contra resoluciones del CNTV, la Corte ha mantenido una postura consistente.
Aceptando el razonamiento del CNTV, los jueces determinaron que:
a. La falta de regulación de la actividad de casas de apuestas en línea no impide que el CNTV realice un análisis ex post de su publicidad en servicios de televisión, en virtud del mandato constitucional del artículo 19, número 12.
b. Las “apuestas deportivas online” son juegos de azar y, por tanto, es pertinente invocar la prohibición del artículo 9, letra a), de la Ley N° 19.995, que prohíbe el ingreso o permanencia de menores de edad en las salas de juego de los casinos.
c. La promoción de una actividad calificada como ilícita debe considerarse una infracción a la Ley 18.838, ya que emite contenidos que pueden afectar negativamente el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
El Consejo Nacional de Televisión continuará velando por el cumplimiento de la ley y la protección de las audiencias más vulnerables, asegurando que los contenidos emitidos sean adecuados y seguros para todos.
Fuente: CNTV