La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de un canal de televisión por la grabación y difusión de imágenes en un hogar de ancianos de la comuna de Melipilla.
En fallo unánime (rol 9.424-2015) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos acogieron la acción cautelar presentada por Inés Arap Miquel en contra del programa de Canal 13 “En su Propia Trampa”.
La sentencia determina que el equipo periodístico violó el derecho a intimidad de la recurrente y de los residentes del hogar de anciano que administra por la grabación sin autorización de imágenes en el l interior del recinto.
“Resulta claro que no ha existido por parte de la recurrente una autorización expresa al equipo periodístico del canal de televisión recurrido para captar imágenes al interior del hogar de ancianos que administra, no pudiendo colegirse de modo alguno –como lo pretende la recurrida- que la autorización para ingresar al citado hogar implique una renuncia al derecho a la intimidad del que son titulares las personas que allí moran”.
Agrega que: “conforme lo antes expuesto la exhibición por parte de la estación televisiva recurrida de las imágenes captadas subrepticiamente al interior del hogar administrado por la actora, no puede sino considerarse como una vulneración de la garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental (…) Que acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la acción de amparo deducida en autos, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a los afectados, sin perjuicio de las restantes acciones que a éstos les puedan asistir”.
Por lo tanto se ordena: “Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 2, disponiéndose que Canal 13 S.A. deberá abstenerse de difundir las imágenes captadas con fecha 25 de mayo de 2015 al interior del hogar de ancianos administrado por la recurrente Inés Juana del Carmen Arap Aiquel, tanto en sus señales televisivas como en su plataforma de internet”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.