La Corte Suprema ratificó dos fallos que acogieron demandas por tutela laboral de funcionarios públicos de Temuco y Puerto Montt, respectivamente, y que hicieron aplicable este procedimiento especial laboral a los funcionarios que trabajan en el Estado.
En fallos divididos (causas roles 4150-2015 y 5716-2015), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Arturo Prado– rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia presentados en contra de sentencias que acogieron demandas presentadas por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), en Temuco, y de la subsecretaría de Prevención del Delito en Puerto Montt.
Las sentencias determinan que los funcionarios públicos pueden, igual que los trabajadores del sector privado, acogerse a los procedimientos de tutela laboral de forma supletoria en resguardo de sus derechos fundamentales.
“Que, tocante al segundo requisito previsto en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, que exige que las normas que habrían de aplicarse en forma supletoria no sean contrarias a las disposiciones del estatuto especial, es menester señalar que tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado.
En ese sentido, no cabe contraponer lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.575, que establece que el personal del Estado se regirá por las normas estatutarias en cuanto al ingreso, deberes, derechos, responsabilidad administrativa y cesación de funciones, con el procedimiento de tutela laboral, toda vez que este último tiene por objeto la defensa de los derechos fundamentales del trabajador en dicho ámbito y, en ningún caso, modificar u obviar el estatuto laboral que rige a los funcionarios públicos, respecto de quienes lo que se pretende es aplicar -cualesquiera sean las características del régimen de trabajo- un mismo estándar en cuanto al respeto de los derechos fundamentales por parte del empleador”, sostienen los fallos.
Resoluciones que agregan: “Una vez entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho de que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4°citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública. Desde esta perspectiva, entonces, tampoco existe impedimento para aplicar las normas de Tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que -como se dijo- también poseen los referidos funcionarios”.
“Lo antes reflexionado –continúan–, permite sostener que a los funcionarios públicos les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo y, en consecuencia, los Juzgados Laborales son competentes para conocer de las acciones que ellos deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo”.
Fuente: Prensa Poder Judicial.