El Tribunal Constitucional se pronunció a favor de la vacunación obligatoria de niños y niñas establecidas en el Plan Nacional de Inmunizaciones (PNI). El órgano aclara que la “libertad de conciencia de las personas no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que éstas consideren contraria a sus creencias” sobre todo cuando afecta a terceros.
Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2022, cuando el Juzgado de Familia de Puerto Montt ordenó a los padres de dos menores (3 y 5 años) que les administraran a sus hijos todas las vacunas obligatorias, en todas las dosis pendientes o atrasadas, luego de acoger una acción cautelar presentada por una funcionaria del Hospital Base de Puerto Montt. Los requirentes (padres), no estuvieron de acuerdo con la sentencia, ya que adscriben a un sistema de medicina alternativa antroposófica, y apelaron ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
No obstante, para dar cumplimiento a la sentencia y al recurso de apelación pendiente, se presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sustentado en el Código Sanitario, artículos 32 incisos primero y final, y 33 incisos primero y segundo, que establecen la obligatoriedad de las vacunas cuya administración fue ordenada por el tribunal de primera instancia.
Con relación al derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, el Tribunal señala que: “más que un derecho a decidir, nos encontramos frente a una responsabilidad de tomar las decisiones que mejor se avengan con su interés superior”.
Agrega que “la libertad de conciencia de las personas no puede ser invocada para oponerse a cualquier regulación legal que éstas consideren contraria a sus creencias —ello echaría por tierra el Estado de Derecho—, menos aun cuando tal oposición no se da en un ámbito meramente individual, sino que involucra a terceros”.
Sostiene que se pretende excepcionar a los niños de la administración de las vacunas que les corresponden por ley sólo en atención a las creencias de los padres, “sin considerar la afectación que de ello se derivaría tanto para los derechos fundamentales de que son titulares los niños de autos (cuyo respeto y protección, por cierto, es un deber para los padres), como para los derechos del resto de la población”.
El Tribunal asegura que “los preceptos impugnados se orientan al resguardo del interés superior de los niños que integran la comunidad en que se desenvuelven, lo que revela la faz colectiva del interés superior del niño como mandato que pesa sobre el Estado. En otras palabras, la vacunación de cada niño y niña no sólo permite proteger su vida, integridad y salud en tanto individuo, sino también a todos los niños y niñas en el ámbito social de que formen parte.”
Sobre la afirmación de que la decisión sobre la vacunación de los niños correspondería a los padres y no al tribunal, señala que la alegación “se funda en una visión equivocada acerca del rol de los padres respecto de sus hijos: si bien son los padres los primeros llamados a tomar decisiones respecto de lo que resulta más conveniente para la vida y desarrollo de sus hijos, más que un derecho a decidir, nos encontramos frente a una responsabilidad de tomar las decisiones que mejor se avengan con su interés superior”.
El Tribunal, además, asevera que “en la medida que dichas decisiones afectan los derechos fundamentales de sus hijos (y de otros miembros de la comunidad), las posibilidades de decisión se reducen, pues sólo aquellas que resultan compatibles con el respeto y protección de dichos derechos e intereses resultarán legítimas”. Cuando esto sucede “existe una decisión legislativa en virtud de la cual se articula una política de Estado orientada precisamente a resguardar los derechos fundamentales de los niños y niñas, tal mandato legal tiene primacía respecto de las decisiones que en principio recaen en los padres”.
Fuente: Minsal